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Nóminas en España 2026: Seguridad Social, IRPF y SMI

Nóminas 2026 en España: tipos de cotización, MEI y cuota de solidaridad, retención de IRPF, SMI de 1.221 € en 14 pagas y plazos de los modelos 111 y 190.

Equipo de ClientllyActualizado 11 min de lectura

Claves del artículo

  • En 2026 un trabajador con contrato indefinido cotiza el 6,50 % (4,70 % por contingencias comunes, 0,15 % de MEI, 1,55 % de desempleo y 0,10 % de formación profesional) sobre una base mensual de hasta 5.101,20 €.
  • La empresa cotiza el 30,65 % (23,60 % por contingencias comunes, 0,75 % de MEI, 5,50 % de desempleo, 0,20 % de FOGASA y 0,60 % de formación profesional) más la tarifa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el 1,50 % para el personal de oficina.
  • El SMI de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año, es decir, 1.424,50 € al mes con las pagas extraordinarias prorrateadas en 12 meses.
  • El IRPF se retiene a un tipo personal que la empresa calcula con el algoritmo de la AEAT a partir de la escala de retenciones del 19 % al 47 %; las escalas autonómicas solo se aplican en la declaración de la Renta.
  • Las cuotas de la Seguridad Social se ingresan dentro del mes siguiente al de su devengo, y las retenciones de IRPF con el modelo 111 hasta el día 20 del mes siguiente a cada trimestre, o cada mes en las grandes empresas.
En esta página

En España la empresa retiene en cada nómina el IRPF y la cuota obrera de la Seguridad Social (6,50 %), ingresa las cotizaciones en la TGSS dentro del mes siguiente y las retenciones en la Agencia Tributaria con el modelo 111. Además del bruto, cotiza el 30,65 % más la tarifa de accidentes de trabajo: el 32,15 % para el personal de oficina.

La nómina en España de un vistazo

ConceptoRegla en 2026
MonedaEuro (EUR)
Periodicidad del pagoMensual (el periodo de pago no puede superar un mes), normalmente 14 pagas al año con las dos pagas extraordinarias
Impuesto sobre la rentaRetención de IRPF practicada por la empresa a un tipo personal calculado con el algoritmo de la AEAT
Cotización del trabajador6,50 % con contrato indefinido, 6,55 % con contrato de duración determinada
Cotización de la empresa30,65 % con contrato indefinido, 31,85 % con contrato de duración determinada, más la tarifa de AT y EP (1,50 % para el personal de oficina)
Base de cotizaciónDesde la base mínima del grupo (1.424,40 € al mes en los grupos 4 a 7) hasta 5.101,20 € al mes
Salario mínimoSMI de 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año, desde el 1 de enero de 2026
Pagas obligatoriasDos pagas extraordinarias al año, una en Navidad, por la cuantía que fije el convenio colectivo
PlazosSeguridad Social dentro del mes siguiente al de devengo; modelo 111 hasta el día 20 de abril, julio, octubre y enero (mensual en grandes empresas); modelo 190 en enero
OrganismosTesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Cotizaciones a la Seguridad Social en 2026

Los tipos de 2026 resultan de la Ley General de la Seguridad Social y de la Orden PJC/297/2026. Estos son los del Régimen General:

ConceptoTrabajadorEmpresaTotal
Contingencias comunes4,70 %23,60 %28,30 %
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)0,15 %0,75 %0,90 %
Desempleo, contrato indefinido1,55 %5,50 %7,05 %
Desempleo, contrato de duración determinada1,60 %6,70 %8,30 %
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)–0,20 %0,20 %
Formación profesional0,10 %0,60 %0,70 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP)–Según la actividad; 1,50 % para el personal de oficina–
Total, contrato indefinido, personal de oficina6,50 %32,15 %38,65 %

Puntos que conviene vigilar:

  • La base de cotización es la remuneración mensual más la parte proporcional de las percepciones de vencimiento superior al mes, de modo que las pagas extraordinarias se prorratean en los doce meses. No puede ser inferior a la base mínima del grupo de cotización (1.989,30 € al mes en el grupo 1, 1.649,70 € en el grupo 2, 1.435,20 € en el grupo 3, 1.424,40 € en los grupos 4 a 7 y 47,48 € al día en los grupos 8 a 11) ni superior a 5.101,20 € al mes.
  • El MEI sube cada año: 0,90 % en 2026, 1 % en 2027 (0,83 % la empresa y 0,17 % el trabajador), 1,10 % en 2028 y 1,20 % desde 2029.
  • Cotización adicional de solidaridad. Desde 2025 la retribución que supera la base máxima de 5.101,20 € cotiza de forma adicional. En 2026 el tipo es del 1,15 % sobre la parte que no excede en un 10 % la base máxima, del 1,25 % sobre la parte entre el 10 % y el 50 % y del 1,46 % por encima, repartido entre empresa y trabajador en la misma proporción que las contingencias comunes. Los tipos aumentan cada año hasta 2045.
  • Las horas extraordinarias cotizan aparte al 28,30 % (23,60 % la empresa y 4,70 % el trabajador), o al 14 % (12 % y 2 %) si son por fuerza mayor.
  • Los contratos de duración determinada inferiores a 30 días tienen en 2026 una cotización adicional a cargo de la empresa de 33,62 €, que se abona a su finalización.
  • AT y EP. La empresa paga en solitario la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al tipo que fija la tarifa oficial para su código de actividad o para ocupaciones como el trabajo exclusivo de oficina.

Retención de IRPF sobre el salario

La empresa retiene el IRPF a un tipo de retención calculado para cada trabajador. La Agencia Tributaria publica el procedimiento como algoritmo de cálculo y como herramienta en línea, el Servicio de Cálculo de Retenciones. Para un trabajador en activo, los pasos son:

  1. Partir de la retribución anual prevista y restar las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador.
  2. Restar 2.000 € de otros gastos deducibles y la reducción por obtención de rendimientos del trabajo: 7.302 € si el rendimiento neto del trabajo no supera 14.852 €, decreciente hasta cero a partir de 19.747,50 €.
  3. Aplicar la escala de retenciones y restar la misma escala aplicada al mínimo personal y familiar (5.550 € el del contribuyente, más por edad, hijos o discapacidad).
  4. Dividir el resultado entre la retribución anual y truncarlo en el segundo decimal: ese es el tipo que se aplica a cada pago.
Base para calcular el tipo de retenciónTipo
Hasta 12.450 €19 %
De 12.450 € a 20.200 €24 %
De 20.200 € a 35.200 €30 %
De 35.200 € a 60.000 €37 %
De 60.000 € a 300.000 €45 %
Más de 300.000 €47 %

Límites que incorpora el algoritmo:

  • Sin retención cuando la retribución anual no supera 15.876 € para un trabajador soltero sin hijos; el límite es mayor en otras situaciones familiares.
  • Límite del 43 %: si la retribución no supera 35.200 €, la retención no puede exceder el 43 % de la diferencia entre la retribución y ese límite.
  • Tipo mínimo del 2 % en los contratos de duración inferior al año.
  • Regularización: el tipo se recalcula cuando cambian durante el año la retribución o las circunstancias del trabajador.

Escalas autonómicas. El IRPF final combina la escala estatal (del 9,5 % al 24,5 %) con la escala aprobada por cada comunidad autónoma, así que el mismo salario puede tributar de forma distinta según la región. La retención usa una única escala nacional y la declaración de la Renta regulariza la diferencia. En esa declaración, quien tenga rendimientos del trabajo de hasta 17.094 € puede aplicar además una deducción de hasta 590,89 €, que desaparece a los 20.048,45 €; no afecta a la retención.

SMI, jornada y pagas extraordinarias

  • SMI 2026. El Real Decreto 126/2026 fija el salario mínimo interprofesional en 40,70 € al día o 1.221 € al mes, con efectos desde el 1 de enero de 2026, y nunca menos de 17.094 € al año. Son 14 pagas de 1.221 €; prorrateado en 12 meses equivale a 1.424,50 €.
  • Pagas extraordinarias. El Estatuto de los Trabajadores reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año, una con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que fije el convenio colectivo, que también fija su cuantía. El convenio puede acordar que se prorrateen en las doce mensualidades.
  • Jornada. La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La empresa debe llevar un registro diario de jornada, con la hora de inicio y de fin de cada persona trabajadora, y conservarlo durante cuatro años.
  • Horas extraordinarias. Como máximo 80 al año. Se pagan en la cuantía que fije el convenio o el contrato, nunca inferior al valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso retribuido; a falta de pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

Calendario mensual y obligaciones

  1. Antes de la primera contratación: inscriba la empresa en la TGSS.
  2. En cada contratación: solicite la afiliación y el alta del trabajador en la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar, y nunca con más de 60 días de antelación.
  3. Cada mes: las cuotas se liquidan a través del Sistema RED con el Sistema de Liquidación Directa: la empresa o su autorizado RED envía los datos, con un programa de nóminas adaptado al Sistema RED y la aplicación SILTRA, y la TGSS calcula la liquidación de cada trabajador. El cálculo debe solicitarse hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario, y el ingreso se hace dentro del mes siguiente al de devengo. Pagar tarde supone un recargo del 10 % si se ingresa en el primer mes tras el vencimiento y se transmitieron los datos en plazo, y del 20 % después.
  4. En cada pago: entregue a cada trabajador el recibo de salarios según el modelo oficial, salvo que el convenio establezca otro, con las percepciones y las deducciones claramente separadas. Debe informar de la cotización total a la Seguridad Social, distinguiendo la aportación de la empresa y la del trabajador, e ir acompañado del resumen de las horas trabajadas en el periodo, que sirve para computar las horas extraordinarias. El retraso en el pago del salario genera un interés por mora del 10 %.
  5. Modelo 111: ingrese las retenciones de IRPF en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero por el trimestre anterior; las grandes empresas lo presentan cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente.
  6. Modelo 190: el resumen anual de retenciones se presenta en enero (el de 2025, del 1 de enero al 2 de febrero de 2026, según los plazos de la AEAT), y cada trabajador recibe su certificado de retenciones.

Ejemplo práctico: 2.000 € al mes en 14 pagas

Un trabajador de oficina con contrato indefinido, soltero, sin hijos, menor de 65 años y sin otros ingresos, con un salario bruto de 2.000 € al mes en 14 pagas (28.000 € al año) y las pagas extraordinarias en junio y diciembre:

ConceptoMes ordinarioAño
Salario bruto2.000,00 €28.000,00 €
Base de cotización (salario más prorrata de pagas extra)2.333,33 €–
Cotización del trabajador (6,50 %)−151,67 €−1.820,04 €
Retención de IRPF (15,58 %)−311,60 €−4.362,40 €
Líquido a percibir1.536,73 €21.817,56 €
Cotización de la empresa (30,65 %)715,17 €8.582,04 €
AT y EP, personal de oficina (1,50 %)35,00 €420,00 €
Coste total para la empresa2.750,17 €37.002,04 €

Los 151,67 € del trabajador son el 4,70 % (109,67 €), el 0,15 % de MEI (3,50 €), el 1,55 % de desempleo (36,17 €) y el 0,10 % de formación profesional (2,33 €) sobre la base de 2.333,33 €.

Cómo se llega al 15,58 %: 28.000 € de retribución menos 1.820,04 € de Seguridad Social dan 26.179,96 € de rendimiento neto del trabajo, demasiado para la reducción por rendimientos del trabajo. Restando 2.000 € de otros gastos, la base es de 24.179,96 €. La escala da 4.225,50 € por los primeros 20.200 € más el 30 % de 3.979,96 € (1.193,99 €), en total 5.419,49 €; la escala sobre el mínimo personal de 5.550 € da 1.054,50 €. La diferencia, 4.364,99 €, es el 15,589 % de 28.000 €, que truncado queda en el 15,58 %.

En junio y diciembre el trabajador cobra 4.000 €: la cotización sigue siendo de 151,67 €, porque las pagas extra ya están en la base mensual, la retención es de 623,20 € y el líquido, de 3.225,13 €.

Errores frecuentes

  1. Cotizar solo por el salario mensual, sin la prorrata de las pagas extraordinarias en la base.
  2. Aplicar el tipo de desempleo del contrato indefinido a un contrato de duración determinada, que es del 6,70 % para la empresa y del 1,60 % para el trabajador.
  3. Mantener en la nómina los tipos de MEI de 2025 (0,67 % y 0,13 %) en lugar del 0,75 % y el 0,15 %.
  4. Olvidar la cotización adicional de solidaridad sobre la retribución que supera 5.101,20 € al mes.
  5. Dar de alta al trabajador después de su primer día de trabajo; el alta debe ser previa.
  6. No actualizar el tipo de retención cuando cambian el salario o la situación familiar.

Cómo le ayuda Clientlly

Clientlly incluye un perfil de nómina integrado para España: los tramos del impuesto y el mínimo exento tal como se modelan, los tipos de cotización del trabajador y de la empresa, la base máxima de cotización y el salario mínimo, comprobados con fuentes oficiales en octubre de 2026. Calcula el neto a partir del bruto y las cotizaciones de la empresa, genera las nóminas y admite conceptos recurrentes e importaciones de empleados y de datos de nómina; un administrador puede ajustar los tipos en la configuración fiscal de nóminas.

El perfil modela a un trabajador con un único empleo, soltero, sin descendientes, a nivel nacional, por lo que las normas autonómicas, el convenio colectivo y las circunstancias personales deben comprobarse. Su cálculo del IRPF se aproxima al algoritmo de retenciones de la AEAT, así que compruebe el tipo de cada trabajador con la herramienta oficial de la Agencia Tributaria.

Además de la nómina, el módulo de recursos humanos gestiona solicitudes y aprobaciones de vacaciones y permisos con un calendario de ausencias y documentos de personal, y el control de asistencia y horarios registra la jornada y las horas extraordinarias, lo que ayuda con el registro diario de jornada. Para cerrar las cuentas después de la nómina, consulte nuestra lista de cierre mensual.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga la empresa a la Seguridad Social por un trabajador en España?

El 30,65 % de la base de cotización con contrato indefinido (23,60 % por contingencias comunes, 0,75 % de MEI, 5,50 % de desempleo, 0,20 % de FOGASA y 0,60 % de formación profesional), más la tarifa de accidentes de trabajo de su actividad: el 32,15 % en total para el personal de oficina.

¿Cuál es el salario mínimo interprofesional en 2026?

El SMI es de 1.221 € al mes en 14 pagas, o 40,70 € al día, con efectos desde el 1 de enero de 2026 según el Real Decreto 126/2026. El mínimo anual es de 17.094 €, es decir, 1.424,50 € al mes en 12 pagas.

¿Son obligatorias las pagas extraordinarias en España?

Sí. El Estatuto de los Trabajadores reconoce dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo, que también fija su cuantía y puede prorratearlas en las doce mensualidades.

¿Cuándo se pagan las cotizaciones y las retenciones de la nómina?

Las cotizaciones a la Seguridad Social se ingresan dentro del mes siguiente al de devengo. Las retenciones de IRPF se ingresan con el modelo 111 en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero, o cada mes hasta el día 20 en las grandes empresas, y el modelo 190 se presenta en enero.

¿Cómo se calcula la retención de IRPF de la nómina?

La empresa aplica el algoritmo de la AEAT: retribución anual menos Seguridad Social, 2.000 € de gastos y la reducción por rendimientos del trabajo, gravada con la escala de retenciones del 19 % al 47 % menos la escala sobre el mínimo personal de 5.550 €, y dividida entre la retribución anual. Con 28.000 € al año el tipo es del 15,58 %.

¿Cuál es la base máxima de cotización en 2026?

5.101,20 € al mes. La retribución que la supera paga la cotización adicional de solidaridad: el 1,15 %, el 1,25 % o el 1,46 % en 2026 según cuánto exceda la base máxima, repartida entre empresa y trabajador.

Fuentes

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