IVA en España 2026: tipos, modelo 303 y factura electrónica
Tipos de IVA en España (21%, 10% y 4%), plazos del modelo 303, recargo de equivalencia, SII, Verifactu y fechas de la factura electrónica B2B, con ejemplos en euros.
Equipo de ClientllyActualizado 10 min de lectura
Claves del artículo
- El IVA general en España es del 21%, con un tipo reducido del 10% y un superreducido del 4%; Canarias, Ceuta y Melilla aplican sus propios impuestos (IGIC e IPSI).
- No hay un mínimo de facturación: autónomos y sociedades repercuten IVA desde la primera factura, porque España no ha aplicado el régimen europeo de franquicia para pequeñas empresas.
- La mayoría presenta el modelo 303 cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre.
- La factura electrónica entre empresas será obligatoria el 6 de octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para el resto.
- Para sacar el IVA de un precio con IVA incluido, multiplíquelo por tipo ÷ (100 + tipo): 1.210 € × 21/121 = 210 €.
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En España, el IVA general es del 21%, con un tipo reducido del 10% y otro superreducido del 4%. No existe un mínimo de facturación por debajo del cual se pueda dejar de cobrar IVA, y la mayoría de autónomos y pymes lo declaran cada trimestre con el modelo 303. A esto se suman dos cambios con fecha: la factura electrónica obligatoria entre empresas y los requisitos de los programas de facturación (Verifactu). Esta guía resume las normas vigentes en octubre de 2026, con ejemplos en euros.
El IVA en España de un vistazo
| Concepto | Regla en 2026 |
|---|---|
| Tipo general | 21% |
| Tipo reducido | 10%: la mayoría de alimentos, hostelería y restauración, transporte de viajeros, vivienda |
| Tipo superreducido | 4%: pan, leche, huevos, fruta y verdura, aceite de oliva, libros, medicamentos |
| Mínimo para cobrar IVA | No hay: se aplica desde la primera factura |
| Declaración periódica | Modelo 303 trimestral; mensual para grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME |
| Plazos trimestrales | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre |
| Resumen anual | Modelo 390, del 1 al 30 de enero (hay exoneraciones) |
| Libros en tiempo real | SII, obligatorio para quien declara cada mes |
| Factura electrónica B2B | 6 de octubre de 2027 (más de 8 millones de euros) y 6 de octubre de 2028 (resto) |
| Administración | Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) |
| Fuera del IVA | Canarias (IGIC), Ceuta y Melilla (IPSI) |
Tipos de IVA: qué va al 21%, al 10% y al 4%
- 21%, tipo general: todo lo que la ley no lleva a un tipo reducido, como la mayoría de servicios profesionales, la ropa, la electrónica, los vehículos, las bebidas alcohólicas y los refrescos y zumos con azúcares o edulcorantes añadidos.
- 10%, tipo reducido: los alimentos que no van al 4% (carne, pescado, bollería, platos preparados…), el agua, las viviendas (salvo las de protección oficial de régimen especial, al 4%), el transporte de viajeros, la hostelería y la restauración, las entradas a museos, cines, teatros y conciertos, las flores y plantas ornamentales y las obras de renovación y reparación de viviendas de particulares que cumplan los requisitos de la ley.
- 4%, tipo superreducido: el pan común y las harinas panificables; la leche, los quesos y los huevos; las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales; el aceite de oliva; los libros, periódicos y revistas, también en formato digital; los medicamentos de uso humano; las compresas, tampones y preservativos; las prótesis e implantes para personas con discapacidad, y las viviendas de protección oficial de régimen especial.
- Exentas: los servicios médicos, la educación, los seguros y la mayoría de servicios financieros no llevan IVA y, por regla general, no permiten deducir el IVA de las compras. Las exportaciones y las entregas intracomunitarias de bienes también están exentas, pero sí dan derecho a deducir.
Sin mínimo: el IVA se cobra desde la primera factura
En España no hay un umbral de facturación por debajo del cual un autónomo o una pyme quede fuera del IVA. Quien empieza una actividad presenta la declaración censal (modelo 036) antes de empezar y repercute IVA desde la primera factura, salvo que sus operaciones estén exentas.
La Directiva (UE) 2020/285 permite a los países eximir a las pequeñas empresas que facturen hasta 85.000 € al año, el llamado «IVA franquiciado», pero España no lo ha aplicado. En marzo de 2026, la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haber transpuesto esa directiva. Mientras no se apruebe una ley, esa exención no existe.
Lo que sí existen son regímenes especiales:
- Recargo de equivalencia. Es obligatorio para los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en atribución de rentas (por ejemplo, comunidades de bienes), no para las sociedades. Su proveedor les cobra, además del IVA, un recargo del 5,2% (productos al 21%), el 1,4% (al 10%), el 0,5% (al 4%) o el 1,75% (tabaco). A cambio, el minorista no declara ni ingresa el IVA de esas ventas y tampoco deduce el IVA de sus compras.
- Régimen simplificado (módulos). Para determinadas actividades de autónomos que tributan por módulos en el IRPF y no superan ciertos límites de ingresos y compras. El IVA se calcula con índices y módulos fijados por Hacienda en lugar de restar factura a factura.
Modelo 303: cuándo se declara y se paga
El IVA se declara con el modelo 303 en la sede electrónica de la AEAT. El periodo general es el trimestre natural:
| Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|
| Primer trimestre (enero a marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo trimestre (abril a junio) | Del 1 al 20 de julio |
| Tercer trimestre (julio a septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| Cuarto trimestre (octubre a diciembre) | Del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Declaran cada mes las empresas cuyo volumen de operaciones superó 6.010.121,04 € el año anterior, los grupos de IVA y quienes se inscriben en el registro de devolución mensual (REDEME) para cobrar cada mes sus saldos a favor. Su plazo es de 30 días naturales desde el final del mes (el de enero, hasta el último día de febrero), y además llevan los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII): cada factura emitida o recibida se comunica a la AEAT en cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.
Tenga en cuenta además que:
- el 303 se presenta aunque en el periodo no haya habido ventas ni compras
- en enero se presenta el resumen anual (modelo 390), del 1 al 30 de enero; no lo presentan, entre otros, quienes están en el SII
Factura electrónica y Verifactu: las fechas que le afectan
Factura electrónica obligatoria entre empresas
La Ley 18/2022, «Crea y Crece», obliga a emitir y recibir en formato electrónico las facturas entre empresas y profesionales. Su reglamento, el Real Decreto 238/2026, se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026, y la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de la AEAT, entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Desde esa fecha corren los plazos:
| Fecha | Quién |
|---|---|
| 6 de octubre de 2027 | Empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: emitir, enviar y recibir facturas electrónicas e informar de su estado y su pago |
| 6 de octubre de 2028 | Resto de empresas y autónomos: emitir, enviar y recibir facturas electrónicas; las sociedades, además, informar del estado y el pago |
| 6 de octubre de 2029 | Autónomos y entidades en atribución de rentas: informar del estado y el pago de las facturas |
La factura debe ser un archivo estructurado conforme a la norma europea EN 16931, en sintaxis UBL, CII, EDIFACT o Facturae, y se envía por una plataforma privada o por la solución pública gratuita de la AEAT. Un PDF no basta. Las facturas simplificadas quedan fuera de la obligación, salvo cuando el cliente empresario pide que incluyan su NIF y su domicilio.
Verifactu: requisitos del programa de facturación
El Real Decreto 1007/2023 obliga a que los programas de facturación garanticen la integridad, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros de cada factura. Las facturas llevan un código QR y, si el sistema envía los registros a la AEAT, la mención «VERI*FACTU». Quien lleva sus libros por el SII queda fuera de esta obligación.
Según el calendario aprobado (Real Decreto-ley 15/2025), las sociedades deben tener el programa adaptado antes del 1 de enero de 2027 y el resto, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar estas obligaciones hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica de pymes y autónomos. Al cierre de esta guía, ese aplazamiento todavía no se había publicado en el BOE.
Cómo calcular el IVA
Hay dos cálculos que usará a diario:
- A partir del precio sin IVA (base imponible): IVA = base × tipo. Para 1.000 € al 21%: 1.000 € × 0,21 = 210 €, y el cliente paga 1.210 €.
- A partir del precio con IVA incluido: IVA = precio × tipo ÷ (100 + tipo). Para 1.210 € al 21%: 1.210 € × 21 ÷ 121 = 210 €.
| Precio con IVA | Tipo | IVA incluido | Base imponible |
|---|---|---|---|
| 1.210 € | 21% | 210 € | 1.000 € |
| 1.100 € | 10% | 100 € | 1.000 € |
| 1.040 € | 4% | 40 € | 1.000 € |
| 60,50 € | 21% | 10,50 € | 50 € |
Con recargo de equivalencia, el proveedor de un comercio minorista factura una compra de 1.000 € así: 1.000 € + 210 € de IVA + 52 € de recargo (5,2%) = 1.262 €.
Lo que se ingresa: IVA repercutido menos IVA soportado
No ingresa todo el IVA que cobra. En cada modelo 303 resta:
- el IVA repercutido, el que cobró en sus facturas de venta, y
- el IVA soportado deducible, el que le cobraron sus proveedores por compras y gastos de la actividad, respaldado por facturas.
Por ejemplo, si en el tercer trimestre de 2026 facturó 30.000 € más 6.300 € de IVA (21%) y sus compras y gastos sumaron 12.000 € más 2.520 € de IVA, ingresa 6.300 € − 2.520 € = 3.780 €, con el modelo 303 presentado entre el 1 y el 20 de octubre.
Si el IVA soportado es mayor, la diferencia se compensa en las declaraciones siguientes, durante un máximo de cuatro años, o se pide su devolución en la declaración del último periodo del año. Los inscritos en el REDEME pueden pedirla cada mes.
Errores de IVA habituales en autónomos y pymes
- Pensar que por facturar poco no hay que cobrar IVA. En España no hay mínimo y el IVA franquiciado no está en vigor.
- Confundir el 10% y el 4%. El pan común y el aceite de oliva van al 4%, pero la bollería y los demás aceites, al 10%. Compruebe el producto concreto, no la categoría.
- Deducir IVA con un simple ticket. Para deducir necesita una factura completa, o una factura simplificada con su NIF, su domicilio y la cuota de IVA desglosada.
- No presentar el 303 de un trimestre sin actividad. La declaración es obligatoria aunque salga a cero.
- Olvidar la inversión del sujeto pasivo. En muchas compras a proveedores de otros países de la UE, y en algunas operaciones nacionales que la ley enumera, es usted quien declara el IVA.
- Tratar Canarias, Ceuta y Melilla como el resto de España. No forman parte del territorio de aplicación del IVA: allí rigen el IGIC, con un tipo general del 7% en Canarias, y el IPSI.
Cómo le ayuda Clientlly con el IVA
Cuando facturas, gastos y contabilidad están en un mismo sistema, el IVA del trimestre sale de su trabajo diario. Clientlly aplica los tipos de IVA de España en cada factura, lee el IVA de los tickets y facturas que escanea, y lleva los libros de IVA de ventas y de compras por tipo, incluidas las exportaciones, la inversión del sujeto pasivo y las adquisiciones intracomunitarias. Los informes de IVA, para usted y para su gestoría, se exportan a Excel o PDF, y también dispone de app móvil. Vea el módulo de contabilidad o lea qué debe incluir una factura.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los tipos de IVA en España en 2026?
El general es del 21%. El reducido del 10% se aplica, entre otros, a la mayoría de alimentos, la hostelería y la restauración, el transporte de viajeros y la vivienda, y el superreducido del 4% al pan, la leche, los huevos, la fruta y la verdura, el aceite de oliva, los libros y los medicamentos. Canarias, Ceuta y Melilla tienen sus propios impuestos.
¿Hay un mínimo de facturación para no cobrar IVA?
No. En España se repercute IVA desde la primera factura. La UE permite a los países eximir a las pequeñas empresas que facturen hasta 85.000 € al año, pero en octubre de 2026 España no ha aplicado ese régimen, conocido como «IVA franquiciado».
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
Si declara por trimestres, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre. Las empresas con más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, los grupos de IVA y los inscritos en el REDEME lo presentan cada mes, en los 30 días naturales siguientes.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica en España?
Entre empresas y profesionales, el 6 de octubre de 2027 si su volumen de operaciones supera los 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 en los demás casos. Verifactu tiene su propio calendario: 2027 según la norma vigente, aunque Hacienda ha anunciado que lo aplazará a octubre de 2028.
¿Cómo calculo el IVA incluido en un precio?
Multiplique el precio con IVA por el tipo y divídalo entre 100 más el tipo. Al 21%, 1.210 € × 21 ÷ 121 = 210 € de IVA, y la base imponible es de 1.000 €.
Fuentes
- PwC Worldwide Tax Summaries, Spain: Other taxes (reviewed 30 June 2026)
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, texto consolidado (BOE): artículos 3, 90, 91, 99, 115, 116 y 148 a 161
- Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, texto consolidado (BOE): artículos 62.6, 69 bis y 71
- Agencia Tributaria: modelo 390, plazos de presentación
- Agencia Tributaria: modelo 036, declaración censal (Calendario del contribuyente 2026)
- Agencia Tributaria: medidas en materia de tributación del Real Decreto-ley 7/2026 (IVA de la electricidad y el gas)
- Ministerio de Hacienda: rebaja del IVA de la luz condicionada a la inflación (29 de septiembre de 2026)
- Baker Tilly: la Comisión Europea lleva a España ante el TJUE por el régimen de franquicia del IVA para pymes (24 de marzo de 2026)
- KPMG TaxNewsFlash: CJEU referral of Spain for failure to transpose two VAT directives (marzo de 2026)
- Real Decreto 238/2026, sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (BOE)
- Orden HAC/1028/2026, solución pública de facturación electrónica (BOE, 5 de octubre de 2026)
- Agencia Tributaria: Solución Pública de Facturación Electrónica, calendario de aplicación
- Real Decreto 1007/2023, sistemas informáticos de facturación (Verifactu), texto consolidado (BOE)
- Ministerio de Hacienda: nota informativa sobre el aplazamiento previsto de Verifactu (5 de octubre de 2026)
- Gobierno de Canarias: Régimen Económico y Fiscal, IGIC (tipo general del 7%)
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