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Sueldos en Argentina 2026: aportes, contribuciones y Ganancias

Liquidación de sueldos en Argentina 2026: aportes del 17%, contribuciones del 18% o 20,40% más 6% de obra social, Ganancias, SMVM de $ 391.200, SAC y F.931.

Equipo de ClientllyActualizado 10 min de lectura

Claves del artículo

  • El trabajador aporta el 17% de su remuneración bruta: 11% para la jubilación (SIPA), 3% para el PAMI (INSSJP) y 3% para su obra social.
  • El empleador paga contribuciones del 18%, o del 20,40% si es una empresa grande de servicios o comercio, más el 6% de obra social y la alícuota de la ART; desde noviembre de 2026, el 1% o el 2,5% se destina a un Fondo de Asistencia Laboral sin aumentar el total.
  • El empleador retiene el impuesto a las Ganancias en forma acumulada mes a mes, con alícuotas del 5% al 35%; con las deducciones de 2026, de unos $ 2,9 millones por mes, muchos sueldos no pagan.
  • El salario mínimo, vital y móvil es de $ 391.200 mensuales desde el 1 de octubre de 2026 y llega a $ 437.000 en abril de 2027.
  • El SAC (aguinaldo) equivale a la mitad de la mayor remuneración mensual de cada semestre y vence el 30 de junio y el 18 de diciembre.
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En Argentina el empleador descuenta los aportes del trabajador (el 17% del sueldo bruto para jubilación, PAMI y obra social) y retiene Ganancias cuando corresponde. Además del sueldo paga contribuciones del 18% o del 20,40%, el 6% de obra social y la ART, y declara y paga todo cada mes ante ARCA con el F.931.

La liquidación de sueldos en Argentina de un vistazo

TemaRegla en 2026
MonedaPeso argentino (ARS)
Período de pagoMensual, quincenal o semanal; se paga dentro de los 4 días hábiles siguientes al período (3 si el pago es semanal)
Impuesto a las GananciasCuarta categoría, retenido por el empleador en forma acumulada, del 5% al 35%
Aportes del trabajador17%: jubilación 11%, PAMI 3%, obra social 3%
Contribuciones del empleador18% (20,40% para empresas grandes de servicios y comercio) más 6% de obra social más la ART
Salario mínimoSMVM de $ 391.200 mensuales desde el 1 de octubre de 2026
Pago adicional obligatorioSAC (aguinaldo) en dos cuotas, 30 de junio y 18 de diciembre
Declaración mensualF.931 por Declaración en línea, con pago según el cronograma de vencimientos de ARCA
OrganismosARCA (ex AFIP), ANSES y la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Aportes y contribuciones a la seguridad social

ConceptoTrabajadorEmpleador
Jubilación (SIPA)11%Incluida en el 18% o 20,40%
PAMI (INSSJP)3%Incluida en el 18% o 20,40%
Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares-Incluida en el 18% o 20,40%
Obra social3%6%
Riesgos del trabajo (ART)-Lo que cotice la ART
Total17%18% o 20,40% más 6% más ART

Alícuota patronal. El artículo 19 de la Ley 27.541 fija una alícuota única para jubilación, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares: 20,40% para los empleadores privados cuya actividad principal sea servicios o comercio y cuyas ventas superen los límites de empresa mediana, y 18% para los demás empleadores privados, que deben tener vigente el certificado MiPyME. Por cada trabajador se detraen primero $ 7.003,68 de la base ($ 17.509,20 en algunos sectores textiles, de calzado, salud y agro), y los empleadores con hasta 25 trabajadores detraen además $ 10.000 mensuales de la base total.

Obra social. El trabajador aporta el 3%, más un 1,5% por cada familiar adherente, y el empleador contribuye el 6% (Ley 23.660).

Topes. Los aportes del trabajador se calculan hasta una base imponible máxima que se actualiza periódicamente; las contribuciones patronales se aplican sobre toda la remuneración, y para ambos rige una base mínima.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La Ley de Modernización Laboral 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, crea fondos individuales de cada empleador para ayudar a pagar indemnizaciones. Desde el período noviembre de 2026, el empleador ingresa el 2,5% (MiPyMEs) o el 1% (resto de los empleadores privados) de la base de contribuciones al SIPA en su cuenta del FAL, con el F.931 y en el mismo vencimiento. Ese importe se detrae de sus contribuciones a la seguridad social, de modo que el costo total no cambia (Resolución General ARCA 5907/2026).

Nuevas contrataciones (RIFL). Por las nuevas incorporaciones que cumplan los requisitos, como trabajadores sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025 o desempleados en los últimos seis meses, la misma ley permite pagar solo un 2% para jubilación, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares y un 3% para el PAMI durante los primeros 48 meses. El régimen rige por un año desde el primer día del segundo mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley.

Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos

Los trabajadores en relación de dependencia tributan Ganancias de cuarta categoría y el empleador actúa como agente de retención según la Resolución General 4003. El cálculo es acumulado: cada mes suma la ganancia neta del año, después de los aportes, resta las deducciones acumuladas a la fecha, aplica la escala acumulada a ese mes y retiene la diferencia con lo ya retenido. Los importes se actualizan dos veces por año por inflación: el primer tramo era de unos $ 166.669 por mes de enero a junio de 2026 y de unos $ 194.746 por mes desde julio.

La escala anual 2026 para la liquidación final (artículo 94 de la ley del impuesto) es:

Ganancia neta imponible anual ($)Impuesto
0 a 2.336.953,695%
2.336.953,69 a 4.673.907,36116.847,68 + 9% sobre el excedente
4.673.907,36 a 7.010.861,05327.173,52 + 12%
7.010.861,05 a 10.516.291,59607.607,96 + 15%
10.516.291,59 a 21.032.583,181.133.422,54 + 19%
21.032.583,18 a 31.548.874,773.131.517,94 + 23%
31.548.874,77 a 47.323.312,165.550.265,01 + 27%
47.323.312,16 a 70.984.968,259.809.363,10 + 31%
Más de 70.984.968,2517.144.476,49 + 35%

Las principales deducciones anuales de 2026 para un empleado son la ganancia no imponible de $ 6.019.671,36 y la deducción especial de $ 28.894.422,56, $ 34.914.093,92 en total o unos $ 2.909.508 por mes, más una deducción especial adicional de una doceava parte de esos importes. Las cargas de familia suman $ 5.669.323,06 por cónyuge y $ 2.859.060,31 por hijo.

Salario mínimo, jornada y pagos obligatorios

Salario mínimo, vital y móvil. La Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada el 2 de septiembre de 2026, fija para un trabajador mensualizado de jornada completa:

DesdeMensualPor hora
1 de septiembre de 2026$ 383.800$ 1.919
1 de octubre de 2026$ 391.200$ 1.956
1 de noviembre de 2026$ 398.800$ 1.994
1 de diciembre de 2026$ 406.400$ 2.032
1 de enero de 2027$ 414.200$ 2.071
1 de febrero de 2027$ 422.000$ 2.110
1 de marzo de 2027$ 429.600$ 2.148
1 de abril de 2027$ 437.000$ 2.185

La remuneración además debe respetar la escala del convenio colectivo aplicable a cada categoría; el SMVM es el piso para la jornada completa.

SAC (aguinaldo). El sueldo anual complementario se paga en dos cuotas, con vencimiento el 30 de junio y el 18 de diciembre, cada una igual al 50% de la mayor remuneración mensual del semestre.

Jornada y horas extra. El límite general es de 8 horas diarias y 48 semanales. Las horas suplementarias se pagan con un recargo del 50% en días comunes y del 100% los sábados después de las 13, domingos y feriados. Desde la Ley 27.802, empleador y trabajador pueden pactar por escrito un banco de horas o francos compensatorios.

Vacaciones. 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 días hasta 10, 28 días hasta 20 y 35 días después. Se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril con al menos 30 días de aviso, y pueden fraccionarse en tramos de al menos 7 días.

Calendario mensual y obligaciones

  1. Al contratar: registre a cada trabajador ante ARCA por Simplificación Registral, que la ley de 2026 convierte en la registración laboral plena y suficiente.
  2. Cada pago: pague dentro de los 4 días hábiles posteriores al vencimiento del mes, por acreditación en una cuenta bancaria a nombre del trabajador, y entregue el recibo de sueldo. Desde la Ley 27.802 puede firmarse en forma digital y debe mostrar también las contribuciones que el empleador paga por ese trabajador, además de los datos del empleador y del trabajador (CUIT, CUIL, categoría, fecha de ingreso), el total bruto, cada deducción y el neto en números y letras.
  3. Cada mes: confeccione el F.931 en Declaración en línea, obligatoria para todos los empleadores; parte de la última declaración más las altas y bajas del mes, y se paga con un volante electrónico de pago (VEP) en la fecha del cronograma anual de ARCA. Desde el período noviembre de 2026 la contribución al FAL se incluye en el mismo F.931 y en el mismo pago.
  4. Libro de Sueldos Digital: ARCA lo implementa por etapas; arma el libro de sueldos y jornales y el F.931 a partir de los datos de su liquidación, y los empleadores obligados reciben la notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico.
  5. Cada semestre: pague el SAC hasta el 30 de junio y el 18 de diciembre.

Ejemplo práctico: $ 2.000.000 por mes

Una empleada soltera y sin cargas de familia cobra $ 2.000.000 mensuales en octubre de 2026 en una pyme con más de 25 trabajadores que paga la alícuota del 18%. No es una contratación RIFL y su sueldo está por debajo de la base máxima de aportes.

ConceptoImporte ($)
Sueldo bruto mensual2.000.000,00
Jubilación (SIPA) 11%220.000,00
PAMI 3%60.000,00
Obra social 3%60.000,00
Aportes del trabajador340.000,00
Retención de Ganancias0,00
Sueldo neto1.660.000,00
Contribuciones: 18% de (2.000.000 − 7.003,68)358.739,34
Obra social a cargo del empleador 6%120.000,00
Contribuciones antes de la ART478.739,34
Costo total para el empleador2.478.739,34 más la ART

No se retiene Ganancias porque la ganancia neta del mes, $ 1.660.000, queda muy por debajo de las deducciones de unos $ 2.909.508 por mes. Una empresa grande de servicios o comercio pagaría el 20,40%: $ 406.571,25. Desde noviembre de 2026, unos $ 50.000 del 18% van a la cuenta del FAL del empleador y el total no cambia. En diciembre el SAC suma $ 1.000.000 de remuneración bruta.

Errores frecuentes

  1. Aplicar una alícuota patronal equivocada: el 20,40% corresponde a las empresas grandes de servicios y comercio, y ARCA exige el certificado MiPyME vigente a quienes aplican el 18%.
  2. Olvidar la detracción de $ 7.003,68 por trabajador, o aplicarla a la obra social, que se calcula sobre toda la remuneración.
  3. Retener Ganancias mes a mes en lugar de hacerlo en forma acumulada con los importes del semestre vigente.
  4. Pagar el SAC fuera de término o calcularlo sobre el último sueldo en lugar de la mayor remuneración del semestre.
  5. Olvidar el FAL desde el período noviembre de 2026, o el ID FAL que debe informarse en Simplificación Registral antes del primer pago.
  6. Usar el SMVM del mes anterior: sube todos los meses hasta abril de 2027.

Cómo lo ayuda Clientlly

Clientlly incluye un perfil de liquidación para Argentina revisado con fuentes oficiales el 1 de octubre de 2026: la escala y las deducciones de Ganancias 2026 tal como se modelan, los aportes del trabajador y las contribuciones patronales, el tope de aportes y el salario mínimo. Calcula del bruto al neto y las contribuciones, genera los recibos y admite ajustes recurrentes e importaciones de empleados y de liquidaciones; un administrador puede ajustar las alícuotas en la configuración fiscal de la nómina.

El perfil modela a un empleado con un solo empleo, soltero, sin cargas de familia y en el ámbito nacional, con Ganancias en tramos mensuales en lugar del cálculo acumulado de ARCA, por lo que los convenios colectivos, el SAC, las cargas de familia, el RIFL y la división del FAL deben revisarse.

Además de la liquidación, el módulo de recursos humanos gestiona las solicitudes y aprobaciones de licencias con un calendario de ausencias y guarda la documentación del personal, y el control de asistencia y horarios registra las horas trabajadas y las horas extra. Para cerrar el mes después de cada liquidación, consulte nuestra lista de control del cierre mensual.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un empleador además del sueldo en Argentina?

El 18% de la remuneración, o el 20,40% en las empresas grandes de servicios y comercio, después de detraer $ 7.003,68 por trabajador, más el 6% de obra social y la alícuota de la ART. Sobre un sueldo de $ 2.000.000 con el 18% son $ 478.739,34 antes de la ART.

¿Cuál es el salario mínimo en Argentina en 2026?

El SMVM es de $ 391.200 mensuales ($ 1.956 por hora) desde el 1 de octubre de 2026, $ 398.800 desde noviembre y $ 406.400 desde diciembre, según la Resolución 4/2026 del Consejo del Salario. Llega a $ 437.000 en abril de 2027.

¿Cuándo vencen los aportes y contribuciones en Argentina?

Todos los meses: el empleador presenta el F.931 por Declaración en línea de ARCA y lo paga en la fecha del cronograma anual de vencimientos de ARCA. Desde el período noviembre de 2026 la contribución al FAL se paga junto con él.

¿El aguinaldo (SAC) es obligatorio en Argentina?

Sí. El sueldo anual complementario se paga en dos cuotas, con vencimiento el 30 de junio y el 18 de diciembre, cada una igual a la mitad de la mayor remuneración mensual del semestre.

¿Los empleados pagan Ganancias sobre el sueldo en Argentina?

Solo por encima de las deducciones. En 2026 la ganancia no imponible y la deducción especial de un empleado suman $ 34.914.093,92 por año, por lo que muchos sueldos no pagan Ganancias; por encima, el empleador retiene del 5% al 35%.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?

Un fondo para indemnizaciones creado por la Ley 27.802. Desde el período noviembre de 2026 el empleador ingresa el 2,5% (MiPyMEs) o el 1% de la base de contribuciones al SIPA en su propia cuenta del FAL a través del F.931, y ese importe se detrae de sus contribuciones a la seguridad social.

Fuentes

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