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IVA y facturación en Argentina 2026: guía práctica para pymes

IVA en Argentina 2026: alícuotas del 21%, 10,5% y 27%, topes del Monotributo, IVA Simple, facturas A, B y C, CAE, notas de crédito y los cambios de ARCA.

Equipo de ClientllyActualizado 12 min de lectura

Claves del artículo

  • La alícuota general del IVA es del 21%, con una reducida del 10,5% (pan, carne, frutas y verduras, construcción de viviendas, entre otros) y una del 27% para luz, gas y agua que se venden a empresas.
  • Desde el 1 de agosto de 2026 la categoría K del Monotributo llega hasta $126.610.838,75 de ingresos brutos anuales; por encima, o si no cumple los requisitos, corresponde el Régimen General como Responsable Inscripto.
  • El Responsable Inscripto presenta el IVA todos los meses con IVA Simple (F.2051), en la segunda quincena del mes siguiente según la terminación de su CUIT.
  • Toda factura, nota de crédito y nota de débito es electrónica y necesita un CAE de ARCA: el Responsable Inscripto emite A o B y el monotributista, C.
  • Desde el 1 de julio de 2026 (RG 5866/2026) la venta de bienes se factura a más tardar el último día del mes de la entrega, y al consumidor final se lo identifica desde $10.000.000.
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En Argentina, el IVA grava casi todas las ventas de bienes y servicios, pero la primera decisión de un pequeño negocio no es la alícuota, sino el régimen: Responsable Inscripto, que factura con IVA y presenta declaración jurada todos los meses, o monotributista, que paga una cuota mensual que reemplaza al IVA y a Ganancias. Además, toda factura es electrónica y solo vale cuando ARCA la autoriza con un CAE. Esta guía resume las reglas vigentes en octubre de 2026, con las novedades de 2025 y 2026 y ejemplos en pesos.

El IVA en Argentina de un vistazo

ConceptoRegla en 2026
ImpuestoImpuesto al Valor Agregado (Ley de IVA, texto ordenado en 1997)
Alícuota general21%
Alícuota reducida10,5%: por ejemplo pan, carne, frutas y verduras, granos y harina de trigo, construcción de viviendas
Alícuota incrementada27%: gas, energía eléctrica y agua medida, entre otros servicios públicos, vendidos a empresas
ExentosPor ejemplo libros, venta de diarios y revistas, educación y servicios médicos; las exportaciones no pagan IVA
OrganismoARCA, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP)
IdentificaciónCUIT de 11 dígitos, por ejemplo 30-12345678-9
Régimen simplificadoMonotributo: hasta $126.610.838,75 de ingresos brutos anuales (categoría K, desde el 1/8/2026)
Declaración juradaMensual, con IVA Simple (F.2051), en la segunda quincena del mes siguiente
FacturasSolo electrónicas, con CAE y código QR
Conservación10 años

Alícuotas de IVA: 21%, 10,5% y 27%

El artículo 28 de la Ley de IVA fija las alícuotas:

  • 21%, alícuota general: la mayoría de los bienes y servicios, incluidos los servicios profesionales y los servicios digitales prestados desde el exterior que se usan en el país.
  • 10,5%, alícuota reducida: entre otros, animales vivos y carnes sin elaborar, frutas, legumbres y hortalizas frescas, granos y harina de trigo, pan, galletas, facturas, galletitas y bizcochos elaborados solo con harina de trigo y no envasados previamente, algunos servicios agropecuarios y fertilizantes, taxis y remises, los servicios de salud que prestan cooperativas, mutuales y empresas de medicina prepaga, la construcción de viviendas y, según PwC, algunos bienes de capital.
  • 27%, alícuota incrementada: ventas de gas, energía eléctrica y agua medida, y sus servicios, cuando se prestan fuera de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda y el comprador es Responsable Inscripto o monotributista. PwC suma a este grupo las telecomunicaciones y los desagües cloacales.
  • Exentos (artículo 7): por ejemplo libros, la venta de diarios y revistas, el agua ordinaria natural y la leche vendidas a consumidores finales, y los medicamentos que revenden las farmacias; PwC agrega la educación, la atención médica y el alquiler de vivienda. Las exportaciones no pagan IVA y permiten recuperar el IVA de las compras.

¿Monotributo o Responsable Inscripto?

Todo negocio necesita CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), el número de 11 dígitos con el que ARCA identifica a autónomos, comercios y empresas. Lo que cambia es cómo paga el IVA.

Monotributo

El Monotributo es el régimen simplificado para pequeños contribuyentes: en una sola cuota mensual unifica el IVA, Ganancias y los aportes jubilatorios y de obra social. El monotributista no factura IVA y no computa el IVA de sus compras. Se encuadra en una de 11 categorías, de la A a la K, según sus ingresos brutos anuales y según topes de superficie, energía eléctrica consumida y alquileres. ARCA actualiza los valores dos veces por año; estos rigen desde el 1 de agosto de 2026:

CategoríaIngresos brutos anuales hastaCuota mensual
A$12.009.410,45$49.527,18
D$30.628.651,43Según actividad
H$81.924.660,37Según actividad
K$126.610.838,75$1.614.446,04 (servicios) o $702.103,24 (venta de cosas muebles)

Si vende bienes, el precio unitario máximo es de $716.840,77. Si no cumple los requisitos, por ejemplo porque supera la categoría K, desarrolla más de tres actividades simultáneas o importa bienes para revenderlos, le corresponde la inscripción en el Régimen General.

Responsable Inscripto

El Responsable Inscripto factura IVA en cada venta gravada, computa como crédito fiscal el IVA de sus compras y presenta declaración jurada todos los meses. Como el Monotributo es optativo, a veces conviene inscribirse en el Régimen General desde el principio si la mayoría de sus clientes son Responsables Inscriptos, porque así pueden computar el IVA de sus facturas.

Declaración jurada de IVA y vencimientos

  • IVA Simple: desde el período noviembre de 2025, todos los Responsables Inscriptos presentan el IVA con IVA Simple, el formulario F.2051 (RG 5705/2025). Reemplazó al F.2002 y a otros formularios e integra en el mismo formulario el Libro IVA Digital. Los sujetos exentos siguen presentando solo el Libro IVA Digital.
  • Vencimientos: caen en la segunda quincena del mes siguiente, según la terminación de la CUIT. En octubre de 2026 vencen el lunes 19 (CUIT terminada en 0 y 1), el martes 20 (2 y 3), el miércoles 21 (4 y 5), el jueves 22 (6 y 7) y el viernes 23 (8 y 9). Consulte cada año el calendario de ARCA: las fechas se mueven.
  • Saldo a favor, retenciones y percepciones: si el crédito fiscal supera al débito fiscal, el saldo técnico se traslada al mes siguiente. Las retenciones que le practicaron sus clientes y las percepciones que le cobraron sus proveedores se descuentan del saldo a pagar.
  • Monotributo: la cuota vence alrededor del día 20 de cada mes (el 20 de octubre de 2026 para octubre) y no hay declaración jurada de IVA.

Qué debe tener una factura

La emisión de comprobantes se rige por la RG 1415/2003 y la factura electrónica por la RG 4291/2018, ambas modificadas por la RG 5866/2026 desde el 1 de julio de 2026. La letra depende de quién emite y quién recibe:

ClaseLa emitePara
AResponsable InscriptoOtro Responsable Inscripto o un monotributista
BResponsable InscriptoConsumidores finales, exentos y turistas extranjeros
CMonotributista o exentoCualquier cliente del país
ECualquieraExportaciones

Al autorizar una factura electrónica, ARCA controla y registra, entre otros datos:

  • su CUIT, el punto de venta (hasta cinco dígitos) y el número de comprobante (hasta ocho dígitos), que debe ser el siguiente al último autorizado para el mismo punto de venta y tipo de comprobante: por ejemplo, 00001-00000123
  • la fecha, que puede estar hasta cinco días antes o después del pedido de autorización si vende bienes, y hasta diez si presta servicios
  • el documento del cliente (CUIT, o DNI si es consumidor final) y su condición frente al IVA, exigida por la RG 5616/2024
  • si factura productos, servicios o ambos; en servicios, el período facturado y la fecha de vencimiento del pago
  • la moneda y el tipo de cambio
  • el neto gravado por alícuota, el IVA por alícuota (la factura C no discrimina IVA) y el total
  • el CAE, un código de 14 dígitos con su fecha de vencimiento, y el código QR, obligatorio en toda factura electrónica según la RG 4291/2018

Y en algunos casos, algo más:

  • Factura A a un monotributista: la leyenda que aclara que el crédito fiscal discriminado solo puede computarse en el marco del régimen de la Ley 27.618.
  • Factura B a consumidor final: la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”. Desde $10.000.000 hay que identificar al comprador con DNI, CUIL o CDI, y con su CUIT, cualquiera sea el monto, si necesita la factura para deducir el gasto en Ganancias.
  • Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743, RG 5614/2024): desde el 1 de abril de 2025 (desde el 1 de enero de 2025 para las grandes empresas), las facturas a consumidores finales muestran el IVA Contenido y los Otros Impuestos Nacionales Indirectos incluidos en el precio.
  • Adiós a la factura M: desde el 1 de diciembre de 2025 (RG 5762), el Responsable Inscripto que no acredita solvencia ante ARCA emite factura A con la leyenda “Pago en CBU informada” (se cobra solo por transferencia o depósito en la CBU declarada) o “Operación sujeta a retención” (el cliente le retiene el 100% del IVA y el 6% de Ganancias).

Cuándo facturar

Según la RG 5866/2026, la venta de bienes se factura a más tardar el último día del mes en que se entregaron; los servicios, el día en que se terminan (o antes, si cobra antes), y los servicios continuos, al final de cada mes. En la mayoría de los casos, la factura debe llegar al cliente dentro de los 10 días corridos desde su emisión.

Notas de crédito, notas de débito y moneda extranjera

Una factura autorizada no se borra ni se modifica. Para reducirla o anularla se emite una nota de crédito electrónica; para aumentarla, una nota de débito. Cada una necesita su propio CAE, y el sistema de ARCA las rechaza si no informan al menos un comprobante asociado o el período que corrigen.

Puede facturar en moneda extranjera. Según la RG 5616/2024, la factura muestra el tipo de cambio; si el cliente paga en esa misma moneda, se usa el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior a la fecha de la factura, y el sistema de ARCA lo completa y lo controla.

Cuánto tiempo conservar la documentación

Conserve libros, facturas y documentación respaldatoria durante 10 años (artículo 328 del Código Civil y Comercial). La Ley 11.683 (artículo 33) permite a ARCA exigir el mismo plazo para los duplicados de comprobantes.

Factura electrónica, CAE y Factura de Crédito Electrónica MiPyME

Responsables Inscriptos y monotributistas emiten factura electrónica, y cada comprobante necesita un CAE (Código de Autorización Electrónico) de ARCA. Se puede obtener con los servicios gratuitos de ARCA, Comprobantes en línea en la web o la app Facturador Móvil, o con un sistema conectado al web service de ARCA.

La Factura de Crédito Electrónica MiPyME (FCE), creada por la Ley 27.440, corresponde cuando una micro, pequeña o mediana empresa factura a una empresa que figura en el listado de grandes empresas de ARCA, desde un monto mínimo de $5.549.862 (vigente desde el 14 de abril de 2026). El comprador tiene 21 días corridos desde la recepción para aceptarla o rechazarla; si no hace nada, queda aceptada tácitamente. Ese plazo de 21 días es una prórroga que rige hasta el 31 de octubre de 2026 (Resolución 219/2025): verifique si se renovó. Una FCE aceptada se puede negociar para cobrar antes.

FechaQué cambió
1 de enero de 2025Transparencia fiscal al consumidor para grandes empresas
1 de abril de 2025Transparencia fiscal al consumidor para todos
15 de abril de 2025Condición frente al IVA del cliente y reglas de moneda extranjera (RG 5616/2024) obligatorias en el web service
Período noviembre de 2025IVA Simple (F.2051) obligatorio para todos los Responsables Inscriptos
1 de diciembre de 2025Se elimina la factura M (RG 5762)
14 de abril de 2026Monto mínimo de la FCE: $5.549.862
1 de julio de 2026RG 5866/2026: nuevos plazos para facturar, identificación del consumidor desde $10.000.000 y reglas más estrictas para los puntos de venta
31 de octubre de 2026Termina la prórroga del plazo de aceptación de 21 días de la FCE

Ejemplo de cálculo en pesos

Una diseñadora Responsable Inscripta factura a una empresa $1.000.000 por un sitio web (factura A):

  • neto gravado: $1.000.000
  • IVA 21%: $210.000
  • total: $1.210.000

Una panadería Responsable Inscripta vende $200.000 de pan a un restaurante: el IVA al 10,5% es de $21.000 y el total, de $221.000.

En una factura B a consumidor final, el precio ya incluye el IVA. Para $121.000 al 21%, el IVA contenido es $121.000 × 21 ÷ 121 = $21.000, que el bloque de transparencia fiscal muestra por separado.

A fin de mes, la diseñadora arma su posición de IVA:

NetoIVA
Ventas al 21% (débito fiscal)$8.000.000$1.680.000
Compras al 21% (crédito fiscal)$3.000.000$630.000
Compras al 10,5% (crédito fiscal)$1.000.000$105.000

Saldo a pagar con IVA Simple: $1.680.000 − $735.000 = $945.000, menos las retenciones y percepciones de IVA que haya sufrido en el mes.

Si su cliente paga tarde

En Argentina no hay una tasa legal fija de interés por mora entre empresas. Según el artículo 768 del Código Civil y Comercial, desde la mora el deudor debe los intereses que acordaron las partes, los que fijen leyes especiales o, en subsidio, los que resulten de las reglamentaciones del Banco Central. Por eso conviene dejar por escrito el plazo de pago y la tasa de interés por mora en el presupuesto o el contrato. Si le factura a una gran empresa, la FCE le da un documento que puede financiar una vez aceptado. Nuestra guía para cobrar antes tiene más ideas prácticas.

Errores frecuentes

  1. Dar por fijos los topes del Monotributo. Se actualizan dos veces por año, y pasar la categoría K lo lleva al Régimen General.
  2. Emitir la letra equivocada. A un monotributista, el Responsable Inscripto le hace factura A con la leyenda de la Ley 27.618, no factura B.
  3. Mandar un comprobante sin CAE. Un PDF o un presupuesto no es una factura.
  4. Olvidar las reglas del consumidor final: el bloque de transparencia fiscal y la identificación desde $10.000.000.
  5. Facturar tarde la venta de bienes. Desde julio de 2026, el límite es el último día del mes de la entrega.
  6. Usar mal el tipo de cambio en una factura en dólares que se cobra en dólares.
  7. No contar Ingresos Brutos ni las retenciones al calcular cuánto le queda de cada venta.

Cómo le ayuda Clientlly

La factura oficial la autoriza ARCA. Clientlly le ayuda con todo lo demás: facturas numeradas en forma correlativa por serie con las alícuotas de IVA de Argentina, notas de crédito vinculadas a la factura original, el PDF en el idioma de su cliente, un enlace de pago con tarjeta y la posibilidad de ver cuándo el cliente abrió la factura. Si no paga, los recordatorios salen solos 3, 14 y 30 días después del vencimiento. También tiene facturas recurrentes y varias monedas.

Para las compras, escanee sus tickets y facturas y Clientlly lee el IVA automáticamente. Lleva los libros de IVA ventas y compras por alícuota, incluidas las exportaciones, y prepara reportes impositivos para usted y su contador, con exportación a Excel y PDF. Puede importar clientes, proveedores, productos y saldos iniciales desde Excel o CSV, y usar la app móvil. Vea el módulo de facturación y el módulo de contabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la alícuota de IVA en Argentina en 2026?

La general es del 21%. La reducida del 10,5% se aplica, entre otros, al pan, la carne, las frutas y verduras y la construcción de viviendas, y la del 27% a la luz, el gas y el agua medida vendidos a Responsables Inscriptos o monotributistas fuera de una vivienda.

¿El monotributista cobra IVA?

No. Paga una cuota mensual que incluye el IVA y Ganancias, emite factura C sin discriminar IVA y no computa el IVA de sus compras. Desde el 1 de agosto de 2026 el tope de la categoría K es de $126.610.838,75 de ingresos brutos anuales.

¿Qué factura tengo que hacer: A, B o C?

Si es Responsable Inscripto, A a otros Responsables Inscriptos y a monotributistas, B a consumidores finales y exentos, y E para exportaciones. Si es monotributista, C a todos sus clientes del país.

¿Cómo se corrige una factura electrónica?

No se borra ni se modifica. Para reducirla o anularla se emite una nota de crédito electrónica, y para aumentarla una nota de débito. Cada una lleva su propio CAE y debe informar el comprobante asociado o el período que corrige.

¿Cuándo vence el IVA?

En la segunda quincena del mes siguiente, según la terminación de la CUIT. En octubre de 2026 vence entre el lunes 19 (CUIT terminada en 0 y 1) y el viernes 23 (terminada en 8 y 9).

¿Puedo facturar en dólares?

Sí. La factura muestra la moneda y el tipo de cambio. Si el cliente paga en la misma moneda, la RG 5616/2024 exige el tipo de cambio vendedor divisa del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la fecha de la factura.

Fuentes

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