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Remuneraciones en Chile 2026: AFP, salud, AFC e impuesto único

Remuneraciones en Chile 2026: AFP 10% más comisión, salud 7%, AFC, aporte del empleador de 3,5%, impuesto único, ingreso mínimo de $553.553 y Previred.

Equipo de ClientllyActualizado 9 min de lectura

Claves del artículo

  • El trabajador cotiza 10% más la comisión de su AFP (entre 10,46% y 11,45% en total en octubre de 2026), 7% para salud (Fonasa o Isapre) y 0,6% de seguro de cesantía en contratos indefinidos.
  • El empleador paga 2,4% de seguro de cesantía (3% en contratos a plazo fijo), el aporte de la reforma de pensiones de 3,5% desde agosto de 2026, que incluye el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), y 0,90% o más por accidentes del trabajo más 0,03% de la Ley SANNA.
  • El impuesto único se retiene cada mes con la tabla del SII en UTM: exento hasta 13,5 UTM ($974.038,50 en octubre de 2026) y luego de 4% a 40%.
  • Las cotizaciones tienen un tope de 90 UF al mes, y el seguro de cesantía de 135,2 UF.
  • El ingreso mínimo mensual es de $553.553 desde el 1 de mayo de 2026, y las cotizaciones se pagan, por ejemplo en Previred, hasta el día 10, o hasta el 13 si se pagan en forma electrónica.
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En Chile el empleador descuenta la cotización de la AFP (10% más la comisión), el 7% de salud para Fonasa o una Isapre y el 0,6% del seguro de cesantía, y retiene el impuesto único. Además paga el seguro de cesantía, el aporte de la reforma de pensiones y el seguro de accidentes, cerca de 7% de la remuneración.

Las remuneraciones en Chile de un vistazo

TemaRegla en 2026
MonedaPeso chileno (CLP); topes en UF, tramos de impuesto en UTM
Período de pagoEl que fije el contrato, nunca superior a un mes
Impuesto a la rentaImpuesto único de segunda categoría, retenido cada mes, de 0% a 40%
Cotizaciones del trabajadorAFP 10% más comisión, salud 7%, seguro de cesantía 0,6% (contrato indefinido)
Cotizaciones del empleadorSeguro de cesantía 2,4% (3% a plazo fijo), reforma de pensiones 3,5%, accidentes del trabajo 0,90% y Ley SANNA 0,03%: 6,83% (indefinido) o 7,43% (plazo fijo) antes de la cotización adicional de accidentes
Topes90 UF al mes; 135,2 UF para el seguro de cesantía
Ingreso mínimo$553.553 mensuales desde el 1 de mayo de 2026
Pago adicional obligatorioGratificación legal (participación en las utilidades o 25% de las remuneraciones, con tope de 4,75 ingresos mínimos al año)
Plazo de pagoCotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente, el 13 en forma electrónica; impuesto hasta el día 12
OrganismosSII, Superintendencia de Pensiones y AFP, Dirección del Trabajo, Previred (plataforma de pago)

Cotizaciones de seguridad social

CotizaciónTrabajadorEmpleadorTope
AFP (cuenta individual)10%0,1%90 UF
Comisión de la AFP0,46% a 1,45% según la AFP-90 UF
Salud (Fonasa o Isapre)7%-90 UF
Seguro de cesantía (AFC), contrato indefinido0,6%2,4%135,2 UF
Seguro de cesantía (AFC), contrato a plazo fijo-3%135,2 UF
Seguro Social: rentabilidad protegida-0,9%90 UF
Seguro Social: expectativa de vida y SIS-2,5% (0,72% y 1,78% en octubre de 2026)90 UF
Accidentes del trabajo (Ley 16.744)-0,90% más 0% a 3,4% según actividad y riesgo90 UF
Ley SANNA-0,03%90 UF

AFP. Todo trabajador cotiza 10% en su cuenta de capitalización individual más una comisión que fija su AFP. Las tasas totales para las remuneraciones de octubre de 2026 son: Uno 10,46%, Modelo 10,58%, PlanVital 11,16%, Habitat 11,27%, Capital y Cuprum 11,44%, ProVida 11,45%. Con la reforma de pensiones de 2025 (Ley 21.735) el empleador agrega 0,1% a la misma cuenta.

El aporte del empleador de la reforma de pensiones. La Ley 21.735, publicada el 26 de marzo de 2025, incorpora gradualmente una cotización de cargo del empleador que llegará a 8,5% de la remuneración imponible en 2033. Desde las remuneraciones de agosto de 2026 es de 3,5%: 0,1% a la cuenta individual, 0,9% de rentabilidad protegida y 2,5% para la compensación por expectativa de vida y el SIS, que en conjunto deben sumar 2,5%. Desde agosto de 2026 el SIS lo recauda el Seguro Social y ya no las AFP. En agosto de 2027 el total sube a 4,25%, con 0,25% a la cuenta individual.

Topes. Los topes de 2026 son 90 UF para pensión, salud y las demás cotizaciones y 135,2 UF para el seguro de cesantía. Para las remuneraciones de octubre de 2026, con la UF del 31 de octubre de 2026, equivalen a $3.712.287 y $5.576.680.

Seguro de cesantía. En un contrato indefinido el trabajador paga 0,6% y el empleador 2,4%; desde los 11 años de antigüedad el empleador paga 0,8% y el trabajador nada. En los contratos a plazo fijo el empleador paga 3%.

Impuesto único de segunda categoría

El trabajador paga cada mes el impuesto único de segunda categoría sobre su remuneración descontadas las cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía. El empleador lo retiene y lo declara y paga al SII hasta el día 12 del mes siguiente. Los tramos están fijados en UTM ($72.151 en octubre de 2026), por lo que el SII publica la tabla en pesos cada mes. Octubre de 2026:

Renta líquida imponible mensual ($)FactorCantidad a rebajar ($)Tasa efectiva máxima
Hasta 974.038,50 (13,5 UTM)Exento-Exento
974.038,51 a 2.164.530,004%38.961,542,20%
2.164.530,01 a 3.607.550,008%125.542,744,52%
3.607.550,01 a 5.050.570,0013,5%323.957,997,09%
5.050.570,01 a 6.493.590,0023%803.762,1410,62%
6.493.590,01 a 8.658.120,0030,4%1.284.287,8015,57%
8.658.120,01 a 22.366.810,0035%1.682.561,3227,48%
Más de 22.366.810,00 (310 UTM)40%2.800.901,82Más de 27,48%

Impuesto = renta líquida imponible × factor − cantidad a rebajar. En noviembre de 2026 la UTM sube a $72.440 y el tramo exento llega a $977.940.

Ingreso mínimo, jornada y pagos obligatorios

Ingreso mínimo mensual. Desde el 1 de mayo de 2026 es de $553.553 para trabajadores de 18 a 65 años, $412.938 para menores de 18 y mayores de 65 y $356.815 para fines no remuneracionales (Ley 21.830, publicada el 22 de junio de 2026). En jornada parcial el sueldo no puede ser inferior al mínimo proporcional.

Gratificación legal. Las empresas que llevan contabilidad y obtienen utilidades deben gratificar a sus trabajadores: con al menos 30% de las utilidades, repartido en proporción a lo devengado por cada uno, o con el 25% de las remuneraciones del año de cada trabajador, con tope de 4,75 ingresos mínimos al año ($2.629.377 con el ingreso mínimo vigente).

Jornada. La ley de 40 horas (Ley 21.561) reduce la jornada máxima por etapas: 44 horas desde abril de 2024, 42 horas desde el 26 de abril de 2026 y 40 horas desde abril de 2028. Las horas extraordinarias se pactan por escrito para necesidades temporales, por un máximo de tres meses renovables, con un límite de dos horas diarias, y se pagan con un recargo de 50%.

Feriado anual. Después de un año de servicio, 15 días hábiles de vacaciones pagadas.

Calendario mensual y obligaciones

  1. Al contratar: escriture el contrato dentro de 15 días, o de 5 días si es por obra o faena o dura menos de 30 días.
  2. Cada pago: pague al menos una vez al mes y entregue la liquidación de sueldo, un comprobante con el monto pagado, la forma en que se determinó y las deducciones efectuadas.
  3. Hasta el día 10 del mes siguiente: declare y pague las cotizaciones de AFP, salud, seguro de cesantía, Seguro Social y accidentes, por ejemplo en Previred. Si declara y paga en forma electrónica, el plazo se extiende hasta el día 13, aunque sea sábado, domingo o festivo.
  4. Hasta el día 12 del mes siguiente: declare y pague al SII el impuesto único retenido.
  5. Registros: el empleador con cinco o más trabajadores debe llevar un libro auxiliar de remuneraciones.

Ejemplo práctico: $1.500.000 al mes

Una trabajadora soltera con contrato indefinido gana una remuneración imponible de $1.500.000 en octubre de 2026. Está en AFP Modelo (10,58%) y en Fonasa, y la empresa no paga cotización adicional de accidentes.

ConceptoMonto ($)
Remuneración imponible1.500.000
AFP Modelo 10,58%158.700
Salud (Fonasa) 7%105.000
Seguro de cesantía 0,6%9.000
Cotizaciones del trabajador272.700
Renta líquida imponible para el impuesto único1.227.300
Impuesto único: 1.227.300 × 4% − 38.961,5410.130
Sueldo líquido1.217.170
Seguro de cesantía 2,4%36.000
Reforma de pensiones 3,5% (0,1% cuenta, 0,9% rentabilidad protegida, 0,72% expectativa de vida, 1,78% SIS)52.500
Accidentes del trabajo 0,90%13.500
Ley SANNA 0,03%450
Cotizaciones del empleador102.450
Costo total para el empleador1.602.450

Las cotizaciones del empleador suman 6,83% de la remuneración; con un contrato a plazo fijo el seguro de cesantía sería de 3%, todo de cargo del empleador. Si la empresa paga la gratificación cada mes, esta forma parte de la remuneración imponible.

Errores frecuentes

  1. Usar los topes o la tabla del mes anterior. La UF cambia cada día y la UTM cada mes, así que los montos en pesos cambian todos los meses.
  2. Olvidar el aporte de la reforma. Desde agosto de 2026 el empleador paga 3,5% y el SIS va al Seguro Social, no a la AFP.
  3. Aplicar la misma tasa de AFP a todos en lugar de la AFP de cada trabajador.
  4. Descontar seguro de cesantía a trabajadores a plazo fijo, que no cotizan; el empleador paga 3%.
  5. Seguir con 44 horas: la jornada legal es de 42 horas desde el 26 de abril de 2026.
  6. Pagar las cotizaciones tarde: después del día 10, o del 13 si se pagan en línea, quedan atrasadas.

Cómo lo ayuda Clientlly

Clientlly incluye un perfil de remuneraciones para Chile revisado con fuentes oficiales el 1 de octubre de 2026: los tramos del impuesto único y el monto exento tal como se modelan, las cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía del trabajador, los aportes del empleador de la reforma de pensiones, el seguro de cesantía y el de accidentes, los topes en UF y el ingreso mínimo. Calcula del bruto al líquido y las cotizaciones del empleador, genera las liquidaciones y admite ajustes recurrentes e importaciones de trabajadores y de remuneraciones; un administrador puede ajustar las tasas en la configuración fiscal de la nómina, por ejemplo a la AFP de cada trabajador.

El perfil modela a un trabajador con un solo empleo, soltero, sin cargas familiares y en el ámbito nacional, por lo que la AFP, los planes de Isapre, los contratos a plazo fijo, la cotización adicional de accidentes y las circunstancias personales deben revisarse.

Además de las remuneraciones, el módulo de recursos humanos gestiona solicitudes y aprobaciones de vacaciones y permisos con un calendario de ausencias y guarda los documentos del personal, y el control de asistencia y horarios registra las horas trabajadas y las horas extraordinarias frente a la jornada de 42 horas. Para cerrar el mes después de cada pago de remuneraciones, revise nuestra lista de verificación del cierre mensual.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un empleador además del sueldo en Chile?

Desde agosto de 2026, alrededor de 6,8% en un contrato indefinido: 2,4% de seguro de cesantía, 3,5% de la reforma de pensiones (incluido el SIS), 0,90% de cotización básica de accidentes y 0,03% de la Ley SANNA, más la cotización adicional de accidentes si corresponde. Con un sueldo de $1.500.000 son $102.450.

¿Cuál es el sueldo mínimo en Chile en 2026?

El ingreso mínimo mensual es de $553.553 desde el 1 de mayo de 2026 para trabajadores de 18 a 65 años, y de $412.938 para menores de 18 y mayores de 65, según la Ley 21.830.

¿Cuándo se pagan las cotizaciones previsionales en Chile?

Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, o hasta el día 13 si se declaran y pagan en forma electrónica, por ejemplo en Previred. El impuesto único retenido se paga al SII hasta el día 12.

¿Existe un sueldo 13 obligatorio en Chile?

No, pero las empresas con utilidades deben pagar la gratificación legal: al menos 30% de las utilidades repartido entre los trabajadores, o 25% de las remuneraciones anuales de cada trabajador con tope de 4,75 ingresos mínimos.

¿Cuánto se descuenta de AFP en Chile?

El 10% de la remuneración imponible más la comisión de la AFP: en octubre de 2026 el total va de 10,46% en AFP Uno a 11,45% en ProVida, con un tope de 90 UF al mes.

¿Qué cambió en las remuneraciones en agosto de 2026?

El aporte del empleador de la reforma de pensiones subió de 1% a 3,5% de la remuneración imponible, el SIS pasó a recaudarse por el Seguro Social y comenzó la cotización de rentabilidad protegida. El total sube a 4,25% en agosto de 2027.

Fuentes

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