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IVA y facturación en Chile 2026: guía práctica para pymes

IVA en Chile 2026: tasa del 19%, inicio de actividades, plazos del F29, factura y boleta electrónica, notas de crédito y la ley de pago a 30 días, con ejemplos.

Equipo de ClientllyActualizado 12 min de lectura

Claves del artículo

  • En Chile el IVA tiene una sola tasa, del 19%, que grava la venta de bienes y, desde el 1 de enero de 2023, la mayoría de los servicios; no hay tasa reducida, pero hay servicios exentos, como los honorarios profesionales y la educación.
  • No hay un monto mínimo de ventas: se da aviso de inicio de actividades al SII dentro de los dos meses siguientes al comienzo y se recarga IVA desde la primera venta afecta.
  • El IVA se declara y paga todos los meses en el Formulario 29, hasta el día 12 del mes siguiente, o hasta el 20 si emite documentos electrónicos y declara y paga por internet.
  • Facturas, notas de crédito y débito y boletas son documentos tributarios electrónicos (DTE) con folios autorizados por el SII; desde el 1 de julio de 2023 la boleta se emite desde $1.
  • Las facturas entre empresas se pagan en un plazo máximo de 30 días corridos desde su recepción (Ley 19.983); el atraso genera interés y una comisión de cobranza del 1%.
En esta página

El IVA chileno, regulado en el Decreto Ley 825 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), es sencillo en el papel: una sola tasa del 19%, sin monto mínimo para empezar a cobrarlo y una declaración mensual. Y es de los más digitales de la región: facturas, notas de crédito y boletas son documentos electrónicos que el Servicio de Impuestos Internos (SII) recibe desde hace años, y con ellos arma su Registro de Compras y Ventas y le propone el F29. Esta guía resume las reglas vigentes en octubre de 2026, con ejemplos en pesos.

El IVA en Chile de un vistazo

ConceptoRegla en 2026
ImpuestoImpuesto al Valor Agregado (IVA), Decreto Ley 825
Tasa19% sobre bienes y, desde el 1 de enero de 2023, sobre la mayoría de los servicios
Tasa reducidaNo existe
ExentosPor ejemplo honorarios profesionales de personas naturales, educación, algunas prestaciones de salud, intereses; exportaciones, con recuperación del IVA
Impuestos adicionales15% a artículos suntuarios; 10% o 18% a bebidas analcohólicas, 20,5% a vinos y cervezas, 31,5% a licores
OrganismoSII, Servicio de Impuestos Internos
IdentificaciónRUT, por ejemplo 76.123.456-7 (el dígito verificador puede ser K)
InscripciónInicio de actividades ante el SII dentro de dos meses; sin monto mínimo
DeclaraciónFormulario 29 mensual, hasta el día 12, o el 20 para emisores electrónicos que declaran y pagan por internet
DocumentosSolo documentos tributarios electrónicos (DTE), boletas incluidas
ConservaciónMientras el SII pueda revisar: 3 años, o 6 en algunos casos

La tasa del 19% y lo que está exento

El artículo 14 del DL 825 fija una sola tasa: 19%. No hay tasa reducida para alimentos, libros ni medicamentos.

Desde el 1 de enero de 2023 (Ley 21.420), el IVA grava los servicios en general, y no solo los comerciales o industriales. Las principales exenciones que quedan:

  • Honorarios profesionales de personas naturales y de sociedades de profesionales que cumplan los requisitos legales. Una SpA, una SA o una EIRL no califica.
  • Educación, limitada a los ingresos de la actividad docente propiamente tal.
  • Salud: prestaciones ambulatorias y prestaciones financiadas por FONASA o una ISAPRE hasta el arancel FONASA. Los servicios de laboratorio no están incluidos.
  • Intereses y otras rentas financieras, y los trabajos de personas naturales en que predomina el esfuerzo físico sobre el capital.
  • Exportaciones: exentas, y el exportador puede recuperar el IVA de sus compras (artículo 36).

Además del IVA, algunos productos pagan un impuesto adicional: 15% a los artículos suntuarios, como joyas, piedras preciosas y pieles finas; 10% a las bebidas analcohólicas (18% si tienen más de 15 gramos de azúcar por 240 ml); 20,5% a vinos, cervezas y sidras, y 31,5% a licores como el pisco y el whisky.

Quién debe inscribirse: RUT e inicio de actividades

En Chile no hay un monto mínimo de ventas para el IVA: si vende bienes o servicios afectos, recarga IVA desde la primera venta. Lo que sí debe hacer es dar aviso de inicio de actividades al SII, por ley dentro de los dos meses siguientes al comienzo (artículo 68 del Código Tributario), con su RUT, que termina en un dígito verificador del 0 al 9 o K, por ejemplo 76.123.456-7.

Desde la Ley 21.713, otros también le pedirán acreditar ese inicio de actividades: los organismos públicos y las municipalidades al otorgar permisos, los bancos cuando trabajan con empresas, y los proveedores de pagos electrónicos y las plataformas digitales. Empezar de manera informal es cada vez más difícil.

Profesionales y boleta de honorarios

Las personas naturales que prestan servicios profesionales, en general exentos de IVA, emiten boleta de honorarios electrónica en lugar de factura. Cuando el cliente es una empresa, retiene impuesto: 15,25% en 2026, 16% en 2027 y 17% en 2028 (Ley 21.133).

El Formulario 29: la declaración mensual

Cada mes declara en el Formulario 29 (F29) el IVA de sus ventas (débito fiscal) menos el IVA de sus compras (crédito fiscal), junto con otros impuestos mensuales y retenciones.

Su situaciónPlazo
Regla generalHasta el día 12 del mes siguiente
Emite documentos electrónicos y declara y paga por internet en sii.clHasta el día 20 del mes siguiente
Declaración por internet sin pago, o sin movimientoHasta el día 28 del mes siguiente

Si el plazo vence un sábado, domingo o festivo, se corre al día hábil siguiente. Si el crédito fiscal supera al débito, el remanente pasa al mes siguiente.

El SII le facilita el trabajo:

  • el Registro de Compras y Ventas (RCV), vigente desde el período de agosto de 2017, se arma con los documentos electrónicos que usted emite y recibe. Antes de declarar, lo complementa con los documentos en papel que tenga y confirma la naturaleza de cada compra
  • con el RCV, el SII le ofrece una propuesta de F29
  • las empresas Pro Pyme y del régimen general con ingresos anuales promedio de hasta 100.000 UF en los últimos tres años pueden postergar el pago del IVA hasta dos meses después del vencimiento, si cumplen los requisitos (por ejemplo, estar inscritas para recibir notificaciones por correo electrónico y tener sus declaraciones al día). La declaración se presenta igual en plazo

La declaración anual de renta (Formulario 22) se presenta en abril.

Facturas y boletas: qué deben contener

Desde la Ley 20.727 (2014, con incorporación gradual hasta febrero de 2018), las facturas, facturas de compra, notas de crédito y notas de débito son exclusivamente documentos electrónicos (DTE). El papel queda solo para zonas sin conectividad o sin electricidad, o en catástrofes. La boleta electrónica es obligatoria desde el 1 de enero de 2021 para quienes ya eran facturadores electrónicos y desde el 1 de marzo de 2021 para el resto (Ley 21.210).

CódigoDocumento
33Factura electrónica
34Factura no afecta o exenta electrónica
39Boleta electrónica
41Boleta exenta electrónica
46Factura de compra electrónica
52Guía de despacho electrónica
56Nota de débito electrónica
61Nota de crédito electrónica
110Factura de exportación electrónica

Según el formato de DTE del SII, una factura electrónica (código 33) contiene:

  • el tipo de documento, el folio autorizado por el SII y la fecha de emisión
  • su RUT, razón social, giro, código de actividad económica, dirección y comuna
  • el RUT del cliente, su razón social, giro, dirección y comuna
  • al menos una línea de detalle con la descripción y el monto de lo que vende
  • el monto neto, la tasa y el monto del IVA y el total
  • la forma de pago (contado o crédito)
  • el timbre electrónico, impreso como código de barras, que firma los datos principales junto con el código de autorización de folios (CAF) que le entregó el SII, además de su firma electrónica

Cada folio autorizado se usa una sola vez (Resolución 45 de 2003 del SII), de modo que el propio SII controla la numeración.

Boletas a consumidores

  • Desde el 1 de julio de 2023 el monto mínimo de la boleta es $1: toda venta lleva boleta (Resolución 60 de 2023).
  • En las ventas presenciales debe entregar la boleta, impresa o virtual, o el comprobante de pago, según su modelo de emisión; ya no vale la excepción de que el cliente “no la quiere” (Resolución 53 de 2025, desde el 1 de mayo de 2025 para dispositivos que imprimen y desde el 1 de marzo de 2026 para el resto). El voucher de un pago con tarjeta u otro medio electrónico puede valer como boleta cuando el modelo autorizado por el SII lo permite.
  • Desde el 1 de enero de 2026, imprimir el timbre electrónico en la representación impresa de la boleta es opcional (Resolución 207 de 2025); en el archivo electrónico sigue siendo obligatorio.

Correcciones: notas de crédito y de débito

Un DTE emitido no se borra. El artículo 57 del DL 825 obliga a emitir nota de crédito (código 61) por descuentos, bonificaciones y devoluciones, y nota de débito (código 56) por aumentos del impuesto facturado. Ambas hacen referencia al documento original (tipo, folio y fecha) e indican si lo anulan, corrigen un texto o corrigen montos. Para rebajar el IVA de mercaderías devueltas, entre la entrega y la devolución no pueden pasar más de seis meses (artículo 70).

Su cliente tiene ocho días corridos desde la recepción para reclamar del contenido de la factura; después, la factura se entiende irrevocablemente aceptada (Ley 19.983).

Moneda extranjera y conservación

Los DTE nacionales se emiten en pesos; una sección opcional permite mostrar montos en otra moneda con su tipo de cambio. Los documentos de exportación (códigos 110 a 112) se emiten en moneda extranjera e informan además el monto en pesos al tipo de cambio del Banco Central de la fecha de emisión.

Conserve libros y documentos, en formato electrónico en el caso de los DTE, mientras el SII pueda revisar sus declaraciones: por regla general tres años desde el vencimiento del plazo para pagar, y seis años si no declaró o la declaración fue maliciosamente falsa (artículos 17 y 200 del Código Tributario). Guardar seis años es lo más seguro.

Factura electrónica en Chile: el sistema de DTE del SII

Cada DTE se genera con folios autorizados por el SII, se firma con su certificado digital y se envía al SII. Puede emitirlos con el sistema de facturación gratuito del SII o con un software de mercado certificado. Como el SII recibe todos los documentos, arma su RCV y le propone el F29, y las compras que registran sus clientes calzan con sus ventas.

FechaQué cambió
2014 a febrero de 2018Factura electrónica obligatoria, según tamaño de empresa (Ley 20.727)
Agosto de 2017El Registro de Compras y Ventas reemplaza a los libros de compras y ventas
1 de enero y 1 de marzo de 2021Boleta electrónica obligatoria
1 de enero de 2023IVA a los servicios en general (Ley 21.420)
1 de julio de 2023Boleta desde $1
1 de mayo de 2025Entrega obligatoria de boleta o comprobante en ventas presenciales (dispositivos que imprimen)
25 de octubre de 2025IVA a las compras remotas de bienes extranjeros de hasta USD 500
1 de enero de 2026Timbre opcional en la boleta impresa; retención de boletas de honorarios del 15,25%
1 de marzo de 2026La obligación de entregar boleta o comprobante alcanza a todos los dispositivos
2027 y 2028Retención de boletas de honorarios del 16% y luego del 17%

Ejemplo de cálculo en pesos

Una pequeña agencia factura a un cliente $1.000.000 netos por una campaña (factura electrónica, código 33):

  • monto neto: $1.000.000
  • IVA 19%: $190.000
  • total: $1.190.000

En una tienda, los precios incluyen IVA. Un producto de $11.900 contiene $11.900 × 19 ÷ 119 = $1.900 de IVA.

A fin de mes, la agencia revisa su RCV:

NetoIVA
Ventas (débito fiscal)$8.000.000$1.520.000
Compras con factura (crédito fiscal)$5.000.000$950.000

IVA a pagar en el F29: $1.520.000 − $950.000 = $570.000, hasta el día 20 del mes siguiente si declara y paga por internet.

Una diseñadora independiente que emite en 2026 una boleta de honorarios por $1.000.000 brutos a una empresa recibe $847.500: la empresa le retiene el 15,25%, es decir $152.500, y lo entera en el SII.

Si su cliente paga tarde: la ley de pago a 30 días

Chile es uno de los pocos países de la región con un plazo legal de pago entre empresas. Según la Ley 19.983, modificada por la Ley 21.131 (2019):

  • las facturas se pagan en un plazo máximo de 30 días corridos desde su recepción
  • un plazo mayor solo se admite en casos excepcionales, por acuerdo escrito que no sea abusivo y que se inscriba en el registro del Ministerio de Economía; las pymes que venden a grandes empresas están, en general, protegidas de esos acuerdos
  • desde el primer día de atraso, el comprador debe el interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días
  • además debe una comisión fija de cobranza del 1% del saldo insoluto
  • las cláusulas que retrasen indebidamente el pago no producen efecto

Use la fecha de vencimiento en sus facturas y recuerde el pago a tiempo. Nuestra guía para cobrar más rápido tiene más ideas.

Errores frecuentes

  1. Creer que los servicios siguen fuera del IVA. Desde 2023 la mayoría están afectos; revise si su actividad está entre las exenciones.
  2. No emitir boleta en ventas pequeñas. El mínimo es $1, y que el cliente no la quiera ya no lo excusa.
  3. Declarar el F29 fuera de plazo creyendo que le corresponde el día 20. Solo aplica si emite documentos electrónicos y declara y paga por internet.
  4. No revisar el RCV. Compras que faltan o mal clasificadas le hacen perder crédito fiscal.
  5. Corregir una factura emitiendo otra en vez de una nota de crédito que haga referencia a la original.
  6. Aceptar pagos a 60 o 90 días de clientes grandes sin un acuerdo inscrito. El plazo legal es de 30 días.
  7. Olvidar los impuestos adicionales si vende bebidas, licores o artículos suntuarios.

Cómo le ayuda Clientlly

El DTE lo emite el sistema del SII o un software certificado. Clientlly le ayuda con el resto: facturas numeradas en forma correlativa por serie con el IVA del 19%, notas de crédito vinculadas a la factura original, el PDF en el idioma de su cliente, un enlace de pago con tarjeta y la posibilidad de ver cuándo el cliente abrió la factura. Si no paga, los recordatorios salen solos 3, 14 y 30 días después del vencimiento, lo que le ayuda a hacer valer el plazo de 30 días. También tiene facturas recurrentes y varias monedas.

Para las compras, escanee sus boletas y facturas y Clientlly lee el IVA automáticamente. Lleva los libros de IVA de ventas y compras, incluidas las exportaciones, y prepara reportes tributarios para usted y su contador, con exportación a Excel y PDF. Puede importar clientes, proveedores, productos y saldos iniciales desde Excel o CSV, y usar la app móvil. Vea el módulo de facturación y el módulo de contabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de IVA en Chile en 2026?

19%, la única tasa. Grava la venta de bienes y, desde el 1 de enero de 2023, la mayoría de los servicios. Algunos servicios, como los honorarios profesionales de personas naturales, la educación y ciertas prestaciones de salud, están exentos, y las exportaciones también, con derecho a recuperar el IVA.

¿Hay un monto mínimo de ventas para pagar IVA en Chile?

No. Quien vende bienes o servicios afectos recarga IVA desde la primera venta. Debe dar aviso de inicio de actividades al SII dentro de los dos meses siguientes al comienzo.

¿Hasta cuándo se presenta el F29?

Hasta el día 12 del mes siguiente. Si emite documentos electrónicos y declara y paga por internet en sii.cl, tiene hasta el día 20. Una declaración sin pago se puede presentar por internet hasta el día 28.

¿Cómo se corrige una factura electrónica en Chile?

Con una nota de crédito electrónica (código 61) para rebajarla o anularla, o una nota de débito (código 56) para aumentarla. La nota hace referencia a la factura original por tipo, folio y fecha. La factura original nunca se borra ni se vuelve a emitir.

¿En cuánto tiempo deben pagarme una factura?

En un máximo de 30 días corridos desde su recepción, según la Ley 19.983. Un plazo mayor exige un acuerdo excepcional por escrito inscrito en el Ministerio de Economía. Si pagan tarde, deben el interés corriente más una comisión de cobranza del 1%.

¿Tengo que emitir boleta en ventas muy pequeñas?

Sí. Desde el 1 de julio de 2023 el monto mínimo de la boleta es $1, así que toda venta a consumidor final lleva boleta, o el comprobante de pago cuando el SII lo permite.

Fuentes

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