Nómina en Colombia 2026: aportes, retención y prestaciones
Nómina en Colombia 2026: salud 4%/8,5%, pensión 4%/12%, ARL, parafiscales, retención en la fuente en UVT, SMMLV de $1.750.905, prima y cesantías.
Equipo de ClientllyActualizado 12 min de lectura
Claves del artículo
- El trabajador aporta 4% a salud y 4% a pensión, más 1% al Fondo de Solidaridad Pensional cuando devenga 4 SMMLV o más ($7.003.620 al mes en 2026).
- El empleador paga 12% de pensión, ARL desde 0,522% (riesgo I) hasta 6,96% y 4% a la caja de compensación; las sociedades declarantes de renta están exoneradas del 8,5% de salud, el 2% del SENA y el 3% del ICBF por los trabajadores que devengan menos de 10 SMMLV.
- El salario mínimo de 2026 es de $1.750.905 al mes, más un auxilio de transporte de $249.095 para quienes devengan hasta dos salarios mínimos.
- La retención en la fuente se calcula cada mes con la tabla del artículo 383 en UVT ($52.374 en 2026): nada hasta una base de 95 UVT y luego del 19% al 39%, después de restar los aportes y la renta exenta del 25%.
- Además del salario, el empleador debe la prima de servicios de 30 días al año, las cesantías de un mes por año con intereses del 12% y 15 días hábiles de vacaciones remuneradas.
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En Colombia el empleador descuenta al trabajador el 4% de salud y el 4% de pensión, un 1% más al Fondo de Solidaridad Pensional desde cuatro salarios mínimos y la retención en la fuente. Los paga con sus propios aportes, entre el 16,5% y el 30% del salario, por la PILA. Aparte están la prima, las cesantías y las vacaciones.
Esta guía resume las reglas vigentes en octubre de 2026, con valores en pesos colombianos (COP). Muchos topes se expresan en salarios mínimos (SMMLV, $1.750.905 en 2026) o en UVT ($52.374 en 2026).
La nómina en Colombia de un vistazo
| Concepto | Regla en 2026 |
|---|---|
| Moneda | Peso colombiano (COP) |
| Periodo de pago | Por periodos iguales y vencidos, de máximo un mes para sueldos (CST art. 134) |
| Impuesto sobre la renta | Retención en la fuente por pagos laborales, tabla mensual del artículo 383 del Estatuto Tributario en UVT |
| Aportes del trabajador | Salud 4% + pensión 4% = 8%, más 1% a 2% al Fondo de Solidaridad Pensional desde 4 SMMLV |
| Aportes del empleador | Pensión 12% + ARL 0,522% a 6,96% + caja de compensación 4%, más salud 8,5%, SENA 2% e ICBF 3% si no está exonerado: entre 16,5% y 30% aproximadamente |
| Salario mínimo | $1.750.905 mensuales, más auxilio de transporte de $249.095 hasta 2 SMMLV |
| Pagos adicionales obligatorios | Prima de servicios (30 días de salario al año), cesantías (un mes por año) e intereses del 12% sobre ellas |
| Vacaciones | 15 días hábiles remunerados por año de servicio |
| Aportes | PILA, del 2.º al 16.º día hábil del mes según los dos últimos dígitos del NIT |
| Declaración de retención | Mensual, del 7.º al 16.º día hábil del mes siguiente según el último dígito del NIT |
| Nómina electrónica | Documento soporte de pago de nómina electrónica, transmitido a la DIAN en los primeros 10 días del mes siguiente |
| Entidades | DIAN, Ministerio del Trabajo, EPS, Colpensiones o fondo de pensiones, ARL, cajas de compensación |
Aportes a seguridad social y parafiscales
Los aportes se liquidan sobre el ingreso base de cotización (IBC), que es el salario mensual, nunca inferior a un SMMLV y con un tope de 25 SMMLV ($43.772.625 al mes en 2026), según los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993.
| Aporte | Trabajador | Empleador | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Salud (EPS) | 4% | 8,5% | Parte del empleador exonerada por el art. 114-1 del ET por debajo de 10 SMMLV |
| Pensión (Colpensiones o fondo privado) | 4% | 12% | 16% en total, el 75% a cargo del empleador |
| Fondo de Solidaridad Pensional | 1% desde 4 SMMLV, más 0,2% a 1% desde 16 SMMLV | No aplica | A cargo del trabajador |
| Riesgos laborales (ARL) | No aplica | 0,522% a 6,96% | Tarifa inicial de las clases de riesgo I a V |
| Caja de compensación familiar | No aplica | 4% | Siempre se paga |
| SENA | No aplica | 2% | Exonerado por debajo de 10 SMMLV |
| ICBF | No aplica | 3% | Exonerado por debajo de 10 SMMLV |
La exoneración del artículo 114-1. Las sociedades y personas jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta no pagan el 8,5% de salud a cargo del empleador ni los aportes del 2% al SENA y del 3% al ICBF por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV ($17.509.050 al mes en 2026). Las personas naturales que empleen a dos o más trabajadores tienen la misma exoneración. Por los trabajadores que devenguen 10 SMMLV o más se paga todo. Una empresa típica paga así cerca del 16,52% por la mayoría de su planta (pensión 12% + ARL clase I 0,522% + caja 4%) y cerca del 30% por los salarios altos.
ARL según la clase de riesgo. La tarifa depende de la actividad de la empresa. El Decreto 1072 de 2015 (art. 2.2.4.3.5) fija estas tarifas iniciales: clase I 0,522%, clase II 1,044%, clase III 2,436%, clase IV 4,350% y clase V 6,960%. La cobertura de la ARL empieza el día calendario siguiente a la afiliación.
Fondo de Solidaridad Pensional. Quien cotiza sobre 4 SMMLV o más ($7.003.620) aporta un 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional; desde 16 SMMLV sube entre 0,2 y 1 punto más (Ley 100, arts. 20 y 27). La reforma pensional de la Ley 2381 de 2024 elevaría este aporte a entre el 1,5% y el 3%; la compilación jurídica de Colpensiones indica que sus artículos declarados exequibles rigen desde el 1 de abril de 2027, tras la sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional. Verifique el texto definitivo antes de abril de 2027.
Retención en la fuente sobre salarios
El empleador practica la retención cada mes con uno de dos procedimientos: el procedimiento 1, que aplica la tabla a los pagos gravables de cada mes, o el procedimiento 2, un porcentaje fijo que se recalcula en junio y diciembre con los pagos de los 12 meses anteriores (ET arts. 385 y 386). Las cesantías y sus intereses quedan por fuera del cálculo mensual, y en el procedimiento 1 la prima legal tiene su propia retención.
Para llegar a la base mensual (ET arts. 55, 56, 206, 387 y 388):
- Sume los pagos laborales gravables del mes.
- Reste los aportes obligatorios a salud y pensión, incluido el Fondo de Solidaridad: son ingresos no constitutivos de renta.
- Reste las deducciones que el trabajador haya soportado: dependientes (10% del ingreso bruto laboral, hasta 32 UVT al mes), medicina prepagada o seguros de salud (hasta 16 UVT al mes) e intereses de vivienda.
- Reste la renta exenta del 25%, limitada a 790 UVT al año, calculada después de los pasos anteriores.
- Verifique el límite: las rentas exentas y deducciones juntas no pueden superar el 40% del ingreso que queda después del paso 2, ni 1.340 UVT al año (ET art. 336).
Luego convierta la base a UVT y aplique la tabla del artículo 383:
| Base mensual en UVT | Tarifa marginal | Retención |
|---|---|---|
| 0 a 95 | 0% | 0 |
| Más de 95 a 150 | 19% | (base menos 95 UVT) × 19% |
| Más de 150 a 360 | 28% | (base menos 150 UVT) × 28% + 10 UVT |
| Más de 360 a 640 | 33% | (base menos 360 UVT) × 33% + 69 UVT |
| Más de 640 a 945 | 35% | (base menos 640 UVT) × 35% + 162 UVT |
| Más de 945 a 2.300 | 37% | (base menos 945 UVT) × 37% + 268 UVT |
| Más de 2.300 | 39% | (base menos 2.300 UVT) × 39% + 770 UVT |
Con la UVT de 2026 ($52.374), el tramo sin retención llega a una base mensual de $4.975.530. Para un trabajador soltero sin otras deducciones, eso significa que no hay retención sobre un salario mensual de hasta unos $7,29 millones.
Salario mínimo, jornada y prestaciones obligatorias
- Salario mínimo: $1.750.905 mensuales desde el 1 de enero de 2026 (Decreto 1469 de 2025), un 23% más que los $1.423.500 de 2025.
- Auxilio de transporte: $249.095 mensuales (Decreto 1470 de 2025) para quienes devenguen hasta 2 SMMLV ($3.501.810), en los lugares donde se preste el servicio público de transporte.
- Prima de servicios: 30 días de salario al año, la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad en los primeros 20 días de diciembre, proporcional al tiempo trabajado (CST art. 306).
- Cesantías: un mes de salario por año de servicio (CST art. 249), liquidadas al 31 de diciembre y consignadas en el fondo de cesantías del trabajador antes del 15 de febrero; cada día de retraso cuesta un día de salario (Ley 50 de 1990, art. 99).
- Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre las cesantías causadas, pagados directamente al trabajador en enero del año siguiente.
- Vacaciones: 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por año de servicio (CST art. 186).
- Jornada: máximo 8 horas al día y 42 horas a la semana desde el 15 de julio de 2026, último paso de la reducción gradual de la Ley 2101 de 2021 (CST art. 161).
- Horas extra y recargos (CST art. 168): extra diurna +25%, extra nocturna +75%, recargo nocturno +35%. Desde el 25 de diciembre de 2025 el trabajo nocturno va de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m. (CST art. 160, modificado por la Ley 2466 de 2025).
- Dominicales y festivos: recargo del 90% desde el 1 de julio de 2026 y del 100% desde el 1 de julio de 2027 (CST art. 179, modificado por la Ley 2466 de 2025).
Calendario mensual de la nómina y obligaciones
- Antes del primer día de trabajo: afilie al trabajador a una EPS, a una administradora de pensiones (Colpensiones o un fondo privado), a la ARL y a la caja de compensación de la empresa. La cobertura de la ARL solo empieza el día calendario siguiente a la afiliación.
- En cada periodo de pago: pague el salario por periodos de máximo un mes; las horas extra y los recargos nocturnos se pagan con el salario del periodo o, a más tardar, con el del periodo siguiente (CST art. 134).
- Cada mes, la PILA: autoliquide y pague todos los aportes a seguridad social y parafiscales en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a más tardar el día hábil que corresponda a los dos últimos dígitos del NIT: del 2.º día hábil (00 a 07) al 16.º (94 a 99) (Decreto 780 de 2016, art. 3.2.2.1). Cada aporte se aproxima al múltiplo de $100 superior.
- Cada mes, la declaración de retención: declare y pague la retención en la fuente entre el 7.º (NIT terminado en 1) y el 16.º día hábil (terminado en 0) del mes siguiente; la de diciembre vence en enero (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.33).
- Cada mes, la nómina electrónica: los declarantes de renta que quieran soportar sus costos laborales deben transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica a la DIAN para su validación dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al pago (Resolución DIAN 000013 de 2021, art. 8).
- Junio y diciembre: pague cada mitad de la prima de servicios.
- Enero y febrero: pague los intereses sobre cesantías en enero y consigne las cesantías en el fondo de cada trabajador antes del 15 de febrero.
Ejemplo práctico: un salario de $8.000.000
Ana trabaja en una sociedad de Bogotá declarante de renta. Gana $8.000.000 al mes, la empresa está en la clase de riesgo I, ella es soltera, sin dependientes, y la empresa usa el procedimiento 1. Como devenga más de 4 SMMLV aporta al Fondo de Solidaridad, y como devenga menos de 10 SMMLV la empresa está exonerada de salud, SENA e ICBF. Por encima de 2 SMMLV no hay auxilio de transporte.
| Concepto | Pesos |
|---|---|
| Salario bruto mensual | 8.000.000 |
| Salud 4% | −320.000 |
| Pensión 4% | −320.000 |
| Fondo de Solidaridad Pensional 1% | −80.000 |
| Ingreso después de aportes no gravados | 7.280.000 |
| Renta exenta del 25% | −1.820.000 |
| Base de retención | 5.460.000 (104,25 UVT) |
| Retención en la fuente: (104,25 − 95 UVT) × 19% | −92.049 |
| Neto a pagar | 7.187.951 |
| Pensión a cargo del empleador 12% | 960.000 |
| ARL clase I 0,522% | 41.800 |
| Caja de compensación 4% | 320.000 |
| Salud, SENA e ICBF | 0 (art. 114-1) |
| Costo total para el empleador | 9.321.800 |
La renta exenta de $1.820.000 al mes ($21,84 millones al año) está por debajo del tope anual de 790 UVT ($41.375.460) y del límite del 40% ($2.912.000). El aporte a la ARL de $41.760 se aproxima a $41.800 en la PILA.
Provisione además cada mes unos $666.667 para la prima, $666.667 para las cesantías y $80.000 para sus intereses del 12%, con lo que el costo mensual completo se acerca a $10,74 millones. Sin la exoneración, o con un salario de 10 SMMLV o más, la empresa pagaría también salud ($680.000), SENA ($160.000) e ICBF ($240.000).
Errores frecuentes
- Liquidar salud, SENA e ICBF por trabajadores de menos de 10 SMMLV cuando la empresa está exonerada, o no liquidarlos por quienes devengan 10 SMMLV o más.
- Olvidar el Fondo de Solidaridad en el mes en que un aumento, una comisión o las horas extra llevan el IBC a 4 SMMLV.
- Calcular la renta exenta del 25% sobre el salario bruto en lugar de hacerlo sobre el ingreso que queda tras aportes y deducciones, o ignorar el límite del 40% cuando hay dependientes o medicina prepagada.
- Pagar el auxilio de transporte a quien devenga más de 2 SMMLV, u olvidarlo para quien devenga menos.
- Liquidar la nómina de enero con el salario mínimo o la UVT del año anterior.
- Seguir pagando el dominical al 80% después del 1 de julio de 2026, o ignorar que la jornada nocturna empieza a las 7:00 p. m. y que la semana es de 42 horas.
- Consignar tarde las cesantías: después del 14 de febrero cada día de retraso cuesta un día de salario.
- No transmitir la nómina electrónica, con lo que los costos laborales quedan sin soporte para la deducción en renta.
Cómo le ayuda Clientlly
Clientlly incluye un perfil de nómina para Colombia, verificado con fuentes oficiales el 1 de octubre de 2026: la tabla de retención del artículo 383 tal como está modelada en pesos con la renta exenta del 25%, los aportes del 4% a salud y 4% a pensión, el 1% al Fondo de Solidaridad desde 4 SMMLV, las tarifas de pensión, ARL clase I y caja de compensación a cargo del empleador con la exoneración del artículo 114-1, el tope de 25 SMMLV y el salario mínimo. Calcula el paso de bruto a neto y los aportes del empleador, genera los desprendibles de nómina y admite novedades recurrentes, además de la importación de empleados y de nóminas; un administrador puede ajustar las tarifas en la configuración de impuestos de nómina.
El perfil modela a un trabajador con un solo empleo, soltero, sin dependientes y a nivel nacional, así que otras clases de riesgo, los salarios de 10 SMMLV o más, la prima y las cesantías, las convenciones colectivas y las deducciones personales deben revisarse. Clientlly no presenta la PILA ni transmite el documento soporte de nómina electrónica a la DIAN: eso lo hace con su operador de PILA y su proveedor de nómina electrónica.
Junto con la nómina, el módulo de recursos humanos gestiona las solicitudes y aprobaciones de vacaciones y permisos con un calendario de ausencias y guarda los documentos de RR. HH., y el control de asistencia y horarios registra las horas trabajadas y las horas extra que necesita para aplicar los recargos nocturnos y dominicales. Para cerrar el mes después de cada nómina, consulte nuestra lista de cierre de mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el empleador además del salario en Colombia?
Por la mayoría de los trabajadores de una sociedad declarante de renta, cerca del 16,5% del salario: 12% de pensión, 4% de caja de compensación y ARL desde 0,522%. Sin la exoneración del artículo 114-1, o con salarios de 10 SMMLV o más, se suman 8,5% de salud, 2% de SENA y 3% de ICBF, cerca del 30%; aparte están la prima, las cesantías con intereses del 12% y las vacaciones.
¿Cuál es el salario mínimo en Colombia en 2026?
$1.750.905 mensuales desde el 1 de enero de 2026, según el Decreto 1469 de 2025, un aumento del 23%. Quienes devengan hasta dos salarios mínimos reciben además un auxilio de transporte de $249.095 al mes.
¿Cuándo se pagan los aportes y la retención en la fuente en Colombia?
Los aportes a seguridad social y parafiscales se pagan cada mes por la PILA entre el 2.º y el 16.º día hábil, según los dos últimos dígitos del NIT. La declaración de retención vence entre el 7.º y el 16.º día hábil del mes siguiente, y la nómina electrónica se transmite en sus primeros 10 días.
¿Es obligatoria la prima de servicios en Colombia?
Sí. Todo trabajador tiene derecho a 30 días de salario al año como prima de servicios, la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad en los primeros 20 días de diciembre, en proporción al tiempo trabajado.
¿Cómo se calcula la retención en la fuente sobre salarios?
El empleador resta los aportes a salud y pensión, las deducciones y la renta exenta del 25%, convierte el resultado a UVT y aplica la tabla del artículo 383. No hay retención hasta 95 UVT ($4.975.530 al mes en 2026); por encima las tarifas marginales van del 19% al 39%.
¿Quién paga el Fondo de Solidaridad Pensional?
El trabajador, además de su 4% de pensión: 1% cuando el ingreso base de cotización llega a 4 SMMLV ($7.003.620 en 2026), más entre 0,2 y 1 punto adicional desde 16 SMMLV.
Fuentes
- DIAN: Estatuto Tributario (arts. 55, 56, 114-1, 206, 336, 383, 385 a 388)
- DIAN: Resolución 000238 de 2025, valor de la UVT para 2026 ($52.374)
- DIAN: Resolución 000013 de 2021, documento soporte de pago de nómina electrónica
- DIAN: Decreto 2229 de 2023, calendario tributario de la declaración mensual de retención
- Ministerio del Trabajo: Decreto 1469 de 2025, salario mínimo 2026 (compilación jurídica de Colpensiones)
- Ministerio del Trabajo: Decreto 1470 de 2025, auxilio de transporte 2026 (compilación jurídica de Colpensiones)
- Ley 100 de 1993: base de cotización, pensión, Fondo de Solidaridad y salud (arts. 18, 20, 27, 204)
- Decreto 4982 de 2007: cotización a pensiones del 16%
- Ley 50 de 1990, art. 99: liquidación, intereses y consignación de las cesantías
- Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (tarifas ARL, intereses sobre cesantías)
- Código Sustantivo del Trabajo (jornada, recargos, vacaciones, cesantías, prima)
- Decreto 1990 de 2016: plazos de pago y aproximación de valores en la PILA
- Ley 21 de 1982: caja de compensación 4% y SENA 2%
- Normograma del SENA: Ley 89 de 1988, aporte del 3% al ICBF
- Ley 2381 de 2024: reforma pensional y aportes al Fondo de Solidaridad desde 2027
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