Nómina en México 2026: IMSS, ISR, INFONAVIT y CFDI de nómina
Nómina en México 2026: tarifa mensual del ISR, cuotas IMSS e INFONAVIT, cesantía y vejez, salario mínimo de $315.04 diarios, aguinaldo, PTU y CFDI de nómina.
Equipo de ClientllyActualizado 11 min de lectura
Claves del artículo
- El patrón retiene el ISR cada mes con la tarifa 2026 del artículo 96 de la Ley del ISR (de 1.92% a 35%) y lo entera al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- El trabajador paga cuotas al IMSS de 2.375% del salario base de cotización (SBC) más 0.40% de lo que exceda de 3 UMA; el patrón paga IMSS, retiro e INFONAVIT 5%, alrededor de una cuarta parte del sueldo, más el impuesto estatal sobre nóminas.
- En 2026 la cuota patronal de cesantía y vejez sube con el salario, de 3.150% con un salario mínimo a 7.513% arriba de 4 UMA, y la tasa máxima pasa a 8.603% en 2027.
- El salario mínimo es de $315.04 diarios desde el 1 de enero de 2026 y de $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte.
- Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo de al menos 15 días antes del 20 de diciembre, a una prima vacacional de 25% y a la PTU, y cada recibo de nómina es un CFDI.
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En México el patrón retiene cada mes el ISR con la tarifa del SAT y descuenta las cuotas obreras del IMSS, alrededor de 2.4% del salario base de cotización. Además paga cuotas patronales del IMSS, retiro e INFONAVIT, cerca de una cuarta parte del salario, más el impuesto estatal sobre nóminas, y emite cada recibo como CFDI.
La nómina en México de un vistazo
| Tema | Regla en 2026 |
|---|---|
| Moneda | Peso mexicano (MXN) |
| Periodo de pago | Máximo una semana para trabajo material y 15 días para los demás trabajadores |
| Impuesto sobre la renta | Retención mensual del ISR con la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR (de 1.92% a 35%) |
| Cuotas del trabajador | IMSS: 2.375% del SBC más 0.40% del SBC que exceda de 3 UMA |
| Cuotas del patrón | IMSS, retiro (SAR) e INFONAVIT 5%: de 22% a 29% del salario en nuestros cálculos con prima de riesgo de clase I, más el impuesto sobre nóminas (ISN) estatal |
| Tope de cotización | 25 UMA diarias ($2,932.75 desde el 1 de febrero de 2026) |
| Salario mínimo 2026 | $315.04 diarios; $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte |
| Prestaciones obligatorias | Aguinaldo de al menos 15 días; prima vacacional de al menos 25%; participación de utilidades (PTU) |
| Plazo de pago | ISR y cuotas mensuales del IMSS a más tardar el día 17 del mes siguiente; cuotas de retiro cada bimestre |
| Recibos | CFDI de nómina por cada pago |
| Autoridades | SAT, IMSS, INFONAVIT y tesorerías estatales (ISN) |
Cuotas obrero-patronales: IMSS, SAR e INFONAVIT
Las cuotas se calculan sobre el salario base de cotización (SBC): la cuota diaria en efectivo más gratificaciones, primas, comisiones y cualquier otra prestación que se entregue por el trabajo (artículo 27 de la Ley del Seguro Social), por lo que el aguinaldo y la prima vacacional se integran al SBC diario. El SBC tiene un tope de 25 UMA diarias. La UMA es de $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026 (INEGI).
| Ramo | Trabajador | Patrón | Base |
|---|---|---|---|
| Enfermedades y maternidad, cuota fija | - | 20.40% de la UMA | Por trabajador y día |
| Enfermedades y maternidad, excedente | 0.40% | 1.10% | SBC que exceda de 3 UMA |
| Enfermedades y maternidad, prestaciones en dinero | 0.25% | 0.70% | SBC |
| Gastos médicos de pensionados | 0.375% | 1.05% | SBC |
| Invalidez y vida | 0.625% | 1.75% | SBC |
| Riesgos de trabajo | - | De 0.5% a 15% según la empresa (prima media de clase I: 0.54355%) | SBC |
| Guarderías y prestaciones sociales | - | 1% | SBC |
| Retiro (SAR) | - | 2% | SBC |
| Cesantía en edad avanzada y vejez | 1.125% | De 3.150% a 7.513% | SBC |
| INFONAVIT | - | 5% | SBC |
La cuota fija y las del excedente de enfermedades y maternidad vienen del artículo 106 de la ley y de su artículo décimo noveno transitorio, que llevó la cuota fija a 20.40% y redujo las del excedente a 1.10% y 0.40% hasta 2007. Una empresa nueva paga la prima media de su clase de riesgo (0.54355% en clase I) y después revisa su prima cada año dentro del rango de 0.5% a 15%. Cuando el trabajador gana solo el salario mínimo, el patrón paga también la cuota obrera (artículo 36).
La cuota patronal de cesantía y vejez sube cada año hasta 2030 con la reforma de pensiones de 2020. Las tasas de 2026 según el SBC son:
| SBC en 2026 | Cuota patronal |
|---|---|
| 1.00 salario mínimo | 3.150% |
| 1.01 salarios mínimos a 1.50 UMA | 3.676% |
| 1.51 a 2.00 UMA | 4.851% |
| 2.01 a 2.50 UMA | 5.556% |
| 2.51 a 3.00 UMA | 6.026% |
| 3.01 a 3.50 UMA | 6.361% |
| 3.51 a 4.00 UMA | 6.613% |
| 4.01 UMA en adelante | 7.513% |
A partir del 1 de enero de 2027 la tasa máxima sube a 8.603%, rumbo a 11.875% en 2030.
Cada estado cobra además un Impuesto sobre Nóminas (ISN) sobre el total de la nómina del patrón, con la tasa y las fechas que fija su propia ley; revise la regla de cada estado donde tenga personal.
ISR sobre salarios: la retención mensual
El patrón retiene el ISR cada mes como pago provisional a cuenta del impuesto anual del trabajador (artículo 96 de la Ley del ISR). Se calcula sobre la totalidad de los ingresos del mes de calendario con la tarifa mensual 2026 del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal: una cuota fija más un porcentaje sobre el excedente del límite inferior.
| Límite inferior ($) | Límite superior ($) | Cuota fija ($) | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| 0.01 | 844.59 | 0.00 | 1.92% |
| 844.60 | 7,168.51 | 16.22 | 6.40% |
| 7,168.52 | 12,598.02 | 420.95 | 10.88% |
| 12,598.03 | 14,644.64 | 1,011.68 | 16.00% |
| 14,644.65 | 17,533.64 | 1,339.14 | 17.92% |
| 17,533.65 | 35,362.83 | 1,856.84 | 21.36% |
| 35,362.84 | 55,736.68 | 5,665.16 | 23.52% |
| 55,736.69 | 106,410.50 | 10,457.09 | 30.00% |
| 106,410.51 | 141,880.66 | 25,659.23 | 32.00% |
| 141,880.67 | 425,641.99 | 37,009.69 | 34.00% |
| 425,642.00 | En adelante | 133,488.54 | 35.00% |
- Sin retención en el salario mínimo: no se retiene ISR a quien en el mes solo percibe el salario mínimo de su área geográfica.
- Subsidio para el empleo: con ingresos mensuales de hasta $11,492.66, el patrón disminuye el ISR en 15.02% de la UMA mensual, es decir $535.65 con la UMA vigente desde febrero de 2026 (en enero de 2026 se aplicó 15.59%), según el decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025.
- Ingresos parcialmente exentos: el aguinaldo está exento hasta 30 días de salario mínimo, y la prima vacacional y la PTU hasta 15 días cada una (artículo 93 de la Ley del ISR).
- Cálculo anual: el patrón también calcula el impuesto anual de cada trabajador con la tarifa anual y acredita las retenciones mensuales (artículo 97).
Las cuotas obreras del IMSS no disminuyen la base del ISR.
Salario mínimo, jornada y prestaciones obligatorias
Salario mínimo. Desde el 1 de enero de 2026 el salario mínimo general es de $315.04 diarios ($9,582.47 al mes) y de $440.87 diarios ($13,409.80 al mes) en la Zona Libre de la Frontera Norte, con salarios mínimos profesionales más altos para los oficios listados (resolución de la CONASAMI, DOF del 9 de diciembre de 2025).
Jornada. La jornada diurna es de máximo 8 horas, la nocturna de 7 y la mixta de 7.5. La reforma publicada el 1 de mayo de 2026 reduce la jornada semanal máxima a 40 horas de forma gradual: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030, sin reducir sueldos ni prestaciones. Las horas extra se pagan al doble (100% más), hasta 9 horas a la semana en 2026; lo que exceda se paga al triple (200% más), y la suma de jornada ordinaria y extraordinaria no puede pasar de 12 horas diarias. A partir de 2027 el patrón deberá llevar además un registro electrónico de la hora de entrada y salida de cada trabajador, conforme a las disposiciones que emita la STPS.
Prestaciones obligatorias.
- Aguinaldo: al menos 15 días de salario, pagado antes del 20 de diciembre, y la parte proporcional si no se cumplió el año.
- Vacaciones y prima vacacional: 12 días laborables al cumplir el primer año, 2 días más por año hasta llegar a 20 y después 2 días por cada 5 años, con una prima vacacional de al menos 25% del salario de esos días.
- PTU: 10% de la renta gravable de la empresa, según la resolución de la Sexta Comisión Nacional publicada el 18 de septiembre de 2020. Las personas morales la pagan del 1 de abril al 30 de mayo y las personas físicas del 1 de mayo al 29 de junio; la de cada trabajador tiene un tope de tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años, lo que le sea más favorable.
Calendario mensual de la nómina y obligaciones
- Al contratar: regístrese como patrón ante el IMSS e inscriba a cada trabajador en un plazo no mayor de 5 días hábiles, y comunique en el mismo plazo los cambios de salario y las bajas; inscríbase también en el INFONAVIT.
- Cada día de pago: expida a cada trabajador un CFDI de nómina en la fecha en que realiza el pago. Según el artículo 99 de la Ley del ISR, ese comprobante sirve también como recibo de pago para efectos de la legislación laboral.
- A más tardar el día 17 del mes siguiente: entere al SAT el ISR retenido y determine y pague las cuotas mensuales del IMSS (enfermedades y maternidad, invalidez y vida, riesgos de trabajo, guarderías).
- Cada bimestre: pague las cuotas de retiro, cesantía y vejez, que se siguen pagando por bimestre; el IMSS puede cobrar junto con ellas la aportación de 5% al INFONAVIT.
- Cada mes o como lo pida su estado: declare y pague el ISN.
- Cada año: pague el aguinaldo antes del 20 de diciembre y la PTU en primavera, y haga el cálculo anual del ISR de sus trabajadores.
Conserve los registros de nómina con los días trabajados y los salarios pagados durante cinco años.
Ejemplo práctico: $20,000 al mes
Una trabajadora soltera en Guadalajara gana $20,000.00 por un mes de 30 días, en su primer año y con prestaciones de ley (15 días de aguinaldo, 12 días de vacaciones con prima de 25%). La empresa cotiza en riesgo de trabajo clase I. Cifras de octubre de 2026:
| Concepto | Importe ($) |
|---|---|
| Sueldo bruto | 20,000.00 |
| Salario diario | 666.67 |
| SBC: salario diario × 383 / 365 | 699.54 diarios (5.96 UMA) |
| Cuotas obreras IMSS: enfermedades y maternidad, invalidez y vida, cesantía y vejez | 540.13 |
| Base del ISR | 20,000.00 |
| ISR: 1,856.84 + 21.36% × 2,466.35 | 2,383.65 |
| Subsidio para el empleo (ingreso superior a 11,492.66) | 0.00 |
| Sueldo neto | 17,076.22 |
| Cuotas patronales IMSS: enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías, riesgos de trabajo | 1,891.10 |
| Retiro 2% y cesantía y vejez 7.513% | 1,996.41 |
| INFONAVIT 5% | 1,049.31 |
| Total de cuotas patronales | 4,936.82 |
| Costo total para el patrón | 24,936.82 más el ISN estatal |
La trabajadora paga 2.375% del SBC mensual de $20,986.20 más 0.40% de lo que excede de 3 UMA ($41.71). Las cuotas patronales del IMSS incluyen la cuota fija de 20.40% de la UMA por 30 días ($717.94).
Errores frecuentes
- Usar el sueldo del contrato como SBC sin integrar el aguinaldo, la prima vacacional y las demás prestaciones.
- Aplicar la tasa de cesantía y vejez del año anterior. La cuota patronal cambia cada 1 de enero hasta 2030.
- Retener ISR a quien gana el salario mínimo, u olvidar el subsidio para el empleo en sueldos de hasta $11,492.66 al mes.
- Entregar un PDF como recibo. Cada pago necesita su CFDI de nómina.
- Pasarse del día 17 con el ISR y el IMSS, u olvidar el pago bimestral de retiro e INFONAVIT.
- Planear los turnos de 2027 con 48 horas, cuando la jornada legal baja a 46 horas el 1 de enero de 2027.
- Olvidar el impuesto estatal sobre nóminas en presupuestos y precios.
Cómo le ayuda Clientlly
Clientlly incluye un perfil de nómina para México revisado con fuentes oficiales el 1 de octubre de 2026: la tarifa del ISR 2026 y el subsidio para el empleo tal como se modelan, las cuotas obreras y patronales del IMSS y del INFONAVIT, incluida la tabla de cesantía y vejez, el tope de 25 UMA y el salario mínimo. Calcula del bruto al neto y las cuotas patronales, genera los recibos y admite ajustes recurrentes de nómina e importaciones de empleados y de nómina; un administrador puede ajustar las tasas en la configuración fiscal de la nómina.
El perfil modela a un trabajador con un solo empleo, soltero, sin dependientes y en el ámbito federal, por lo que la integración del SBC, el ISN estatal, los contratos colectivos y las circunstancias personales deben revisarse. Clientlly no timbra CFDI: el CFDI de nómina se emite con la herramienta del SAT o con un proveedor de certificación autorizado (PAC).
Además de la nómina, el módulo de recursos humanos gestiona solicitudes y aprobaciones de vacaciones con un calendario de ausencias y guarda los documentos del personal, y el control de asistencia y horarios registra las horas trabajadas y las horas extra, algo que necesitará para el registro de jornada de 2027. Para cerrar el mes después de cada nómina, consulte nuestra lista de verificación del cierre mensual.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un patrón además del sueldo en México?
Cuotas del IMSS, retiro e INFONAVIT de aproximadamente 22% a 29% del salario para la mayoría de los trabajadores en 2026, según el sueldo y la prima de riesgo de trabajo, más el impuesto sobre nóminas estatal. Con un sueldo de $20,000 al mes las cuotas patronales suman $4,936.82.
¿Cuál es el salario mínimo en México en 2026?
Desde el 1 de enero de 2026 el salario mínimo general es de $315.04 diarios, unos $9,582.47 al mes. En la Zona Libre de la Frontera Norte es de $440.87 diarios.
¿Cuándo se pagan el ISR y las cuotas del IMSS?
El ISR retenido y las cuotas mensuales del IMSS se pagan a más tardar el día 17 del mes siguiente. Las cuotas de retiro, cesantía y vejez se pagan cada bimestre, el IMSS puede cobrar con ellas la aportación de 5% al INFONAVIT y cada estado fija la fecha de su ISN.
¿El aguinaldo es obligatorio en México?
Sí. Todo trabajador tiene derecho a un aguinaldo de al menos 15 días de salario, pagado antes del 20 de diciembre, o a la parte proporcional si trabajó menos de un año. Está exento de ISR hasta 30 días de salario mínimo.
¿Cada recibo de nómina debe ser un CFDI?
Sí. El patrón debe expedir un CFDI de nómina cuando paga los salarios y, según el artículo 99 de la Ley del ISR, ese CFDI también puede servir como recibo de pago para la Ley Federal del Trabajo.
¿México pasa a una jornada de 40 horas?
Sí. La reforma publicada el 1 de mayo de 2026 reduce la jornada semanal máxima de 48 horas en 2026 a 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030, sin reducir sueldos ni prestaciones.
Fuentes
- SAT: Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, tarifas del ISR (DOF 28 de diciembre de 2025)
- DOF 31 de diciembre de 2025: decreto del subsidio para el empleo 2026
- DOF 9 de diciembre de 2025: resolución de la CONASAMI sobre los salarios mínimos a partir del 1 de enero de 2026
- INEGI: valores de la UMA a partir del 1 de febrero de 2026
- Cámara de Diputados: Ley del Seguro Social (artículos 15, 25, 27, 28, 36, 39, 73, 74, 106, 107, 147, 168 y 211)
- DOF 16 de diciembre de 2020: reforma de pensiones, cuotas patronales de cesantía y vejez 2023 a 2030
- Cámara de Diputados: Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14 de mayo de 2026 (reducción de jornada del 1 de mayo de 2026)
- Cámara de Diputados: Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 93, 96, 97 y 99)
- Cámara de Diputados: Ley del INFONAVIT (artículos 29 y 35)
- SAT: Manual laboral y fiscal sobre la participación de utilidades 2026 (PTU)
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