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IVA y facturación CFDI en México 2026: guía práctica

IVA en México 2026: tasas del 16%, 8% fronterizo y 0%, pago mensual a más tardar el día 17, requisitos del CFDI 4.0, cancelación y notas de crédito, con ejemplos.

Equipo de ClientllyActualizado 12 min de lectura

Claves del artículo

  • La tasa general del IVA es del 16%; en la región fronteriza norte y sur, los contribuyentes inscritos en el padrón pueden aplicar el 8% con un estímulo prorrogado hasta el cierre de 2026, y los alimentos básicos, las medicinas de patente y las exportaciones van a tasa 0%.
  • No hay un mínimo de ingresos: si realiza actividades gravadas, se inscribe en el RFC ante el SAT y traslada IVA desde su primera venta.
  • El IVA se calcula por mes y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente; la DIOT se presenta durante el mes posterior.
  • Toda factura es un CFDI 4.0 timbrado por el SAT o por un proveedor de certificación autorizado (PAC); un PDF por sí solo no es una factura válida.
  • Desde el 1 de enero de 2026, el Código Fiscal de la Federación establece que un CFDI debe amparar operaciones existentes y reales; si no, se considera falso.
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En México, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se cobra a la tasa general del 16%, con una tasa efectiva del 8% en la región fronteriza para quien cumple los requisitos del estímulo y una tasa 0% para alimentos básicos, medicinas de patente y exportaciones. Lo administra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y va de la mano con la factura electrónica obligatoria, el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet). Esta guía resume las reglas vigentes en octubre de 2026, con ejemplos en pesos mexicanos.

El IVA en México de un vistazo

ConceptoRegla en 2026
ImpuestoImpuesto al Valor Agregado (IVA), Ley del IVA
Tasa general16%
Región fronteriza8% (crédito del 50% del IVA) para contribuyentes inscritos en el padrón de la región fronteriza norte o sur, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026
Tasa 0%Productos no industrializados, la mayoría de los alimentos, medicinas de patente, exportaciones y otros conceptos del artículo 2-A
ExentosPor ejemplo venta de suelo y casa habitación, renta de vivienda, servicios médicos, enseñanza
Mínimo para inscribirseNo hay: se inscribe en el RFC antes de empezar
Declaración y pagoMensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente
Operaciones con proveedoresDIOT, durante el mes posterior al periodo
FacturasCFDI 4.0, timbrado antes de su expedición por el SAT o un PAC
AutoridadServicio de Administración Tributaria (SAT)

Tasas del IVA: 16%, 8% y 0%

16%, tasa general. El artículo 1 de la Ley del IVA aplica el 16% a la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) y la importación, salvo que la ley prevea otra tasa o una exención.

0%. El artículo 2-A de la Ley del IVA enumera los actos a tasa 0%. Los más comunes para un negocio pequeño:

  • animales y vegetales no industrializados, y productos destinados a la alimentación humana y animal, salvo bebidas distintas de la leche (incluidos jugos y néctares), jarabes y concentrados para refrescos, caviar, salmón ahumado y angulas, saborizantes y aditivos, chicles y alimentos procesados para mascotas
  • medicinas de patente
  • hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto en envases menores de diez litros
  • libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes
  • toallas sanitarias, tampones y copas menstruales
  • la maquinaria agrícola, los fertilizantes y plaguicidas que indica la ley, y ciertos servicios a agricultores y ganaderos
  • la exportación de bienes y servicios, en los términos del artículo 29 de la Ley del IVA

Ojo con los restaurantes: los alimentos que normalmente van a tasa 0% pagan 16% cuando se preparan para consumirse en el establecimiento, para llevar o para entrega a domicilio.

Una venta a tasa 0% sigue siendo un acto gravado, así que usted puede acreditar el IVA de sus compras. En cambio, una actividad exenta (como la venta de suelo y casa habitación, la renta de vivienda, los servicios médicos o la enseñanza) no lleva IVA, pero tampoco le permite acreditar el IVA que pagó para realizarla.

8% en la región fronteriza. Un decreto presidencial otorga a los contribuyentes de la región fronteriza norte y sur un crédito del 50% del IVA, con lo que en la práctica trasladan el 8% en las operaciones que califican dentro de la región. El SAT informa que el decreto se modificó para ampliar su vigencia hasta 2026 (publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026). No es automático: debe estar inscrito en el padrón de beneficiarios, cumplir los requisitos del decreto, y hay bienes y servicios excluidos. Antes de fijar precios para 2027, revise si se vuelve a prorrogar.

Quién debe inscribirse: el RFC

En México no existe un umbral de ingresos para el IVA. Si vende bienes o presta servicios en el país, se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) antes de iniciar y traslada IVA desde la primera operación gravada. Para facturar necesita además:

  • la e.firma (firma electrónica avanzada del SAT)
  • un Certificado de Sello Digital (CSD), con el que sella sus CFDI (artículo 29 del Código Fiscal de la Federación)

Cuando vende al público en general y su cliente no le da su RFC, el CFDI lleva el RFC genérico XAXX010101000; para clientes en el extranjero se usa XEXX010101000.

Declaración y pago del IVA

El IVA se calcula por cada mes de calendario y cada pago mensual es definitivo (artículo 5-D de la Ley del IVA), sin una declaración anual de IVA que ajuste el año. El pago vence a más tardar el día 17 del mes siguiente. Por regla general, el IVA se causa cuando usted cobra y se acredita cuando efectivamente paga, de modo que la cifra del mes sigue a su flujo de efectivo.

Otras obligaciones mensuales que conviene tener en el calendario:

  • DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros): informa el IVA trasladado y pagado con sus proveedores, desglosado por tasa. Conforme a la regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, se presenta durante el mes inmediato posterior al que corresponde la información.
  • Retención de IVA: las personas morales deben retener IVA cuando reciben servicios profesionales independientes o arriendan bienes de personas físicas, cuando contratan autotransporte terrestre de bienes y en los demás casos del artículo 1-A de la Ley del IVA. La persona moral entera el IVA retenido y la persona física lo acredita.

Si paga tarde, el impuesto se actualiza por inflación y causa recargos por cada mes de mora. Para 2026, la Ley de Ingresos fija el 1.38% mensual y el artículo 21 del Código Fiscal lo incrementa en 50% para la mora: alrededor de 2.07% mensual.

CFDI 4.0: requisitos de toda factura

En México una factura no es un PDF. Es un archivo XML, el CFDI, que usted sella con su CSD y envía al SAT, o a un proveedor de certificación autorizado (PAC), antes de expedirlo. El SAT valida el comprobante, le asigna el folio fiscal e incorpora su sello digital (artículo 29 del Código Fiscal de la Federación). Después entrega el XML a su cliente; la representación impresa solo presume la existencia del CFDI.

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece el contenido:

Núm.RequisitoComentario
1Su RFC, nombre o razón social y régimen fiscalEl domicilio del establecimiento si tiene más de uno
2Folio fiscal y sello digital del SAT, además de su propio selloSe incorporan al timbrar
3Lugar y fecha de expedición
4RFC, nombre, código postal del domicilio fiscal del cliente y clave de uso del CFDIRFC genérico para público en general o extranjeros
5Cantidad, unidad de medida y descripción de los bienes o serviciosCon las claves de los catálogos del SAT
6Valor unitario
7Importe total, con los impuestos trasladados desglosados por tasa y los retenidosIndicar si se paga en una sola exhibición y la forma de pago
8Número y fecha del documento aduaneroEn ventas de primera mano de mercancías importadas
9Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos realesNuevo desde el 1 de enero de 2026; si no, el CFDI se considera falso

Pagos en parcialidades o diferidos: el complemento de pago

Si su cliente no paga al momento de facturar, emite el CFDI por el valor total y después un CFDI con Complemento para recepción de Pagos por cada pago recibido, o uno al mes por todos los pagos del mismo cliente. La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 exige emitirlo a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al del pago.

Ventas al público en general: la factura global

Si vende al público en general, puede emitir una factura global diaria, semanal o mensual con el RFC genérico y enviarla al SAT o al PAC dentro de las 24 horas siguientes al cierre del periodo (regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026). Si el cliente no pide comprobante, no está obligado a expedirlo por operaciones con el público en general menores a $100.00. Si después un cliente le pide su factura nominativa por una venta incluida en la global, cancela la factura global con el motivo 04 y la vuelve a emitir sin esa venta.

Facturas en dólares

Puede facturar en dólares u otra moneda, pero las contribuciones se pagan en moneda nacional. Si no adquirió la divisa, se convierte al tipo de cambio que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causa el impuesto (artículo 20 del Código Fiscal de la Federación).

Correcciones: cancelación, nota de crédito y sustitución

Un CFDI timbrado no se puede modificar. Según el error, se cancela o se emite una nota de crédito:

  • Nota de crédito (CFDI de egreso): para devoluciones, descuentos y bonificaciones, o para aplicar anticipos. No sustituye la cancelación de una factura de ingreso mal emitida.
  • Cancelación: cuando la operación no se realizó, se facturó al cliente equivocado o hay datos incorrectos como el monto, el RFC, la clave del producto o la descripción. Debe indicar el motivo: 01 (comprobante con errores con relación, sustituido por un CFDI nuevo relacionado con la clave 04), 02 (con errores sin relación), 03 (no se llevó a cabo la operación) o 04 (operación nominativa relacionada en una factura global).

El plazo: un CFDI se puede cancelar a más tardar en el mes en que deba presentarse la declaración anual del ISR del ejercicio en que se expidió, y si cancela facturas de ingreso debe poder justificar y soportar el motivo (artículo 29-A). La mayoría de las cancelaciones requieren la aceptación del receptor, que tiene tres días hábiles para responder; si no responde a la primera solicitud, se considera aceptada. No se requiere aceptación, por ejemplo, en facturas de hasta $1,000.00, CFDI de egreso, operaciones con el público en general o con residentes en el extranjero, ni cuando cancela dentro de las 24 horas siguientes a la emisión (regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026).

Conservación: guarde su contabilidad y la documentación comprobatoria, incluidos los XML, durante cinco años contados desde la presentación de las declaraciones relacionadas (artículo 30 del Código Fiscal de la Federación).

Facturación electrónica: quién está obligado y qué cambió en 2026

La facturación electrónica es obligatoria desde hace años y la versión vigente, CFDI 4.0, aplica a todos los contribuyentes. No hay excepción para negocios pequeños: facturas, notas de crédito, comprobantes de pago y recibos de nómina son CFDI.

La reforma al Código Fiscal publicada el 7 de noviembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026 endureció las reglas:

  • la nueva fracción IX del artículo 29-A exige que cada CFDI ampare operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales; si no, se considera falso y la autoridad puede determinarlo directamente en sus revisiones (artículo 29-A Bis)
  • el artículo 17-H Bis suma nuevos supuestos en los que el SAT puede restringir temporalmente su certificado de sello digital, lo que le impide facturar hasta aclarar la situación
  • según PwC, el SAT también puede dar a conocer a los emisores de facturas que no amparan operaciones reales

Timbrar sus CFDI implica usar el servicio gratuito del SAT o un PAC. Si su sistema de facturación no timbra por sí mismo, necesita la conexión con un PAC certificado para esa parte.

Ejemplo práctico en pesos

Usted tiene un estudio de diseño en Guadalajara y factura a un cliente:

ConceptoImporte
Honorarios$10,000.00
IVA al 16%$1,600.00
Total de la factura$11,600.00

En el mismo mes paga software y equipo por $4,000.00 más $640.00 de IVA. Si ya cobró la factura, su IVA del mes es $1,600.00 − $640.00 = $960.00, que paga a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Si usted es persona física y su cliente es una persona moral, el cliente le retiene una parte del IVA y la entera al SAT; usted acredita ese IVA retenido en su cálculo mensual.

La misma venta de un contribuyente inscrito en el estímulo de una ciudad fronteriza, al 8%: $10,000.00 + $800.00 = $10,800.00.

Pagos atrasados entre empresas

Cuando un deudor mercantil paga tarde, el Código de Comercio (artículo 362) le da derecho al interés pactado o, a falta de pacto, al 6% anual desde el día siguiente al vencimiento. Es poco, así que conviene pactar un interés moratorio en sus contratos y cotizaciones. En nuestra guía para cobrar más rápido encontrará formas prácticas de acortar sus plazos de cobro.

Errores frecuentes

  1. Mandar un PDF en lugar del CFDI. Sin el timbre, su cliente no puede deducir el gasto ni acreditar el IVA.
  2. Aplicar tasa 0% a la comida servida en un restaurante, o a jugos y refrescos, que pagan 16%.
  3. Usar el 8% fronterizo sin estar inscrito en el padrón de beneficiarios, o después de que termine la vigencia del estímulo.
  4. Olvidar el complemento de pago a más tardar el día 5 del mes siguiente en facturas cobradas después o en parcialidades.
  5. Cancelar en lugar de emitir una nota de crédito por un descuento o una devolución, o cancelar sin el motivo correcto.
  6. Pagar después del día 17, con recargos de alrededor del 2% mensual además de la actualización.
  7. Facturar operaciones que no son reales, lo que desde 2026 hace que el CFDI se considere falso.

Cómo le ayuda Clientlly

Clientlly numera sus facturas de forma consecutiva por serie y aplica las tasas de IVA de México en cada factura. Las notas de crédito quedan vinculadas a la factura original, el PDF sale en el idioma de su cliente y puede facturar en varias monedas. Cada factura puede llevar un enlace de pago con tarjeta, usted ve cuándo la abrió su cliente y los recordatorios automáticos salen 3, 14 y 30 días después del vencimiento; las facturas recurrentes resuelven las igualas mensuales. Escanee los tickets de sus proveedores y el IVA se lee automáticamente. Clientlly lleva los registros de IVA de ventas y de compras por tasa, incluidas las exportaciones, y genera reportes fiscales para usted y su contador, con exportación a Excel y PDF. Puede importar clientes, proveedores, productos y saldos iniciales desde Excel o CSV, y trabajar desde la app móvil.

Clientlly no es un PAC y no timbra CFDI: para emitir facturas válidas en México necesita el servicio del SAT o un PAC certificado para ese paso. Conozca las funciones de facturación y de contabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa del IVA en México en 2026?

La tasa general es del 16%. Los contribuyentes inscritos en el estímulo de la región fronteriza norte y sur pueden aplicar el 8% en las operaciones que califican hasta el 31 de diciembre de 2026, y los alimentos básicos, las medicinas de patente y las exportaciones van a tasa 0%.

¿Cuándo se paga el IVA?

Cada mes. El IVA se calcula por mes de calendario y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente; cada pago mensual es definitivo. La DIOT se presenta durante el mes posterior al periodo.

¿Una factura en PDF es válida en México?

No. La factura válida es el CFDI 4.0: un XML sellado con su certificado de sello digital y timbrado por el SAT o por un PAC antes de expedirse. El PDF es solo la representación impresa.

¿Hasta cuándo puedo cancelar un CFDI?

Hasta el mes en que deba presentar la declaración anual del ISR del ejercicio en que lo expidió, indicando un motivo del 01 al 04. La mayoría de las cancelaciones requieren la aceptación del receptor, que tiene tres días hábiles para responder.

¿Cuándo emito el complemento de pago?

Cuando la factura no se paga al momento de emitirla. Emite un CFDI con complemento de pago por cada pago recibido, o uno al mes por cliente, a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al del pago.

Fuentes

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