Planilla en Perú 2026: EsSalud, ONP/AFP, quinta y gratificaciones
Planilla en Perú 2026: ONP 13% o AFP, EsSalud 9%, quinta categoría con 7 UIT (S/ 38,500), RMV de S/ 1,230, gratificaciones con bonificación del 9%, CTS y PLAME.
Equipo de ClientllyActualizado 11 min de lectura
Claves del artículo
- El trabajador aporta 13% a la ONP o, en el sistema privado, 10% a su cuenta en una AFP más la prima de seguros y la comisión de la AFP; el empleador aporta 9% a EsSalud.
- La retención de quinta categoría se calcula cada mes proyectando las remuneraciones del año, restando 7 UIT (S/ 38,500 en 2026) y aplicando tasas del 8% al 30%; una remuneración de hasta S/ 2,750 mensuales no paga impuesto.
- La remuneración mínima vital subió de S/ 1,130 a S/ 1,230 el 1 de octubre de 2026, y está previsto un segundo tramo de S/ 70, hasta S/ 1,300, en el primer semestre de 2027.
- En julio y diciembre el empleador paga una gratificación de un sueldo completo más una bonificación extraordinaria del 9%, sin aportes a la ONP, AFP ni EsSalud, y deposita la CTS hasta el 15 de mayo y el 15 de noviembre.
- El trabajador se registra en el T-Registro el mismo día en que empieza a laborar, la planilla se declara cada mes en el PLAME según el cronograma de la SUNAT y la boleta de pago se entrega hasta el tercer día hábil siguiente al pago.
En esta página
En el Perú el empleador retiene el aporte previsional del trabajador, 13% a la ONP o cerca del 10% más prima y comisión a una AFP, y el impuesto de quinta categoría, y paga además el 9% a EsSalud. Las dos gratificaciones con su bonificación y los dos depósitos de CTS suman cerca de 3.3 sueldos más al año.
Esta guía resume las reglas del régimen laboral general de la actividad privada vigentes en octubre de 2026, con montos en soles (PEN, S/). Varios límites se expresan en UIT: la UIT de 2026 es S/ 5,500 (Decreto Supremo 301-2025-EF).
La planilla en el Perú de un vistazo
| Concepto | Regla en 2026 |
|---|---|
| Moneda | Sol (PEN), S/ |
| Periodicidad de pago | Mensual, o semanal o quincenal, con la retención del mes repartida entre las fechas de pago |
| Impuesto a la renta | Quinta categoría, retenida cada mes sobre una proyección de las remuneraciones del año |
| Aportes del trabajador | ONP 13%, o AFP 10% más prima de seguros y comisión |
| Aportes del empleador | EsSalud 9%, más el seguro Vida Ley y, en actividades de riesgo, el SCTR |
| Remuneración mínima | S/ 1,230 mensuales desde el 1 de octubre de 2026 (S/ 1,130 hasta el 30 de setiembre) |
| Pagos adicionales obligatorios | Gratificaciones de julio y diciembre más bonificación del 9%, depósitos de CTS en mayo y noviembre, asignación familiar para trabajadores con hijos |
| Vacaciones | 30 días calendario por cada año de servicios |
| Declaración mensual | PLAME según el cronograma de la SUNAT por último dígito del RUC (periodo setiembre 2026: del 16 al 23 de octubre) |
| Boleta de pago | Hasta el tercer día hábil siguiente al pago; duplicados por cinco años |
| Entidades | SUNAT (tributos y recaudación de EsSalud y ONP), MTPE y SUNAFIL (laboral), EsSalud, ONP, AFP |
Aportes a la seguridad social
| Aporte | Trabajador | Empleador | Observaciones |
|---|---|---|---|
| ONP, Sistema Nacional de Pensiones | 13% | No aplica | Íntegramente a cargo del trabajador (Ley 26504) |
| AFP, Sistema Privado de Pensiones | 10% + prima de seguros + comisión | No aplica | La prima y la comisión varían según la AFP (DL 25897, art. 30) |
| EsSalud | No aplica | 9% | Sobre la remuneración del trabajador (Ley 26790, art. 6) |
| Seguro Vida Ley | No aplica | Prima | Obligatorio desde el primer día de trabajo |
| SCTR | No aplica | Prima | Solo en actividades de alto riesgo |
Cada trabajador está en el sistema público (ONP) o en una AFP, y el empleador retiene y paga el aporte al sistema que corresponda. En la ONP la tasa es un 13% fijo. En una AFP, el 10% va a la cuenta individual del afiliado, más la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión de la AFP, que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publica para cada administradora.
EsSalud le cuesta al empleador el 9% de la remuneración cada mes. Las gratificaciones son la excepción: desde la Ley 30334 no están afectas a aportes previsionales, a EsSalud ni a otras contribuciones, y el empleador paga al trabajador, como bonificación extraordinaria, el 9% que habría aportado a EsSalud (6.75% si el trabajador está cubierto por una EPS).
Los aportes a la ONP o a la AFP no reducen la base del impuesto: la quinta categoría se calcula sobre la remuneración bruta.
Impuesto a la renta de quinta categoría
Son rentas de quinta categoría los sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones y en general toda retribución por el trabajo dependiente (Ley del Impuesto a la Renta, art. 34). Cada año el trabajador deduce un monto fijo de 7 UIT (S/ 38,500) y paga sobre el resto con esta escala progresiva acumulativa (arts. 46 y 53):
| Renta neta de trabajo anual | En soles para 2026 | Tasa |
|---|---|---|
| Hasta 5 UIT | Hasta S/ 27,500 | 8% |
| Más de 5 hasta 20 UIT | De S/ 27,500 a S/ 110,000 | 14% |
| Más de 20 hasta 35 UIT | De S/ 110,000 a S/ 192,500 | 17% |
| Más de 35 hasta 45 UIT | De S/ 192,500 a S/ 247,500 | 20% |
| Más de 45 UIT | Más de S/ 247,500 | 30% |
Además se pueden deducir hasta 3 UIT (S/ 16,500) por el 30% del alquiler de vivienda, el 30% de los honorarios de médicos y odontólogos, el 30% de otros servicios de cuarta categoría y los aportes a EsSalud de trabajadores del hogar, siempre que estén sustentados con comprobantes electrónicos y pagados por medios del sistema financiero. Estas deducciones se aplican en el cálculo anual y la SUNAT devuelve de oficio lo retenido en exceso.
Cómo retiene el empleador cada mes (Reglamento, art. 40):
- Multiplique la remuneración ordinaria del mes por los meses que faltan para terminar el año, incluido el mes de la retención, y sume las gratificaciones ordinarias del año y lo ya pagado en los meses anteriores.
- Reste las 7 UIT y aplique la escala para obtener el impuesto anual proyectado.
- Fraccione: de enero a marzo, impuesto anual ÷ 12; en abril, (impuesto anual menos lo retenido de enero a marzo) ÷ 9; de mayo a julio, (impuesto anual menos lo retenido de enero a abril) ÷ 8; en agosto, (impuesto anual menos lo retenido de enero a julio) ÷ 5; de setiembre a noviembre, (impuesto anual menos lo retenido de enero a agosto) ÷ 4; en diciembre, el ajuste final.
- En el mes en que se pague un monto extraordinario, como utilidades o una bonificación puntual, sume el impuesto que corresponde a ese monto según la tasa marginal del trabajador.
Con 12 remuneraciones y 2 gratificaciones al año, un sueldo de hasta S/ 2,750 mensuales queda dentro de las 7 UIT y no paga impuesto.
Remuneración mínima, jornada y pagos obligatorios
- Remuneración mínima vital (RMV): S/ 1,230 mensuales desde el 1 de octubre de 2026, antes S/ 1,130, según el Decreto Supremo 015-2026-TR. El decreto prevé un segundo tramo de S/ 70, hasta S/ 1,300, que se fijará por otro decreto en el primer semestre de 2027.
- Asignación familiar: 10% de la RMV, es decir S/ 123 mensuales desde octubre de 2026 (antes S/ 113), para los trabajadores cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y que tienen hijos menores de 18 años, o hasta los 24 si cursan estudios superiores (Ley 25129). Forma parte del cálculo de gratificaciones y CTS.
- Gratificaciones (Ley 27735): un sueldo completo por Fiestas Patrias en julio y otro por Navidad en diciembre, según la remuneración vigente al 30 de junio y al 30 de noviembre, pagados en la primera quincena del mes. Si no se laboró todo el semestre, corresponde un sexto por cada mes calendario completo. A cada una se suma la bonificación extraordinaria del 9%.
- CTS (compensación por tiempo de servicios): el empleador deposita en la entidad elegida por el trabajador, hasta el 15 de mayo (periodo noviembre a abril) y hasta el 15 de noviembre (mayo a octubre), un dozavo de la remuneración computable por cada mes completo laborado. La remuneración computable incluye un sexto de la gratificación. Tienen derecho quienes laboran en promedio al menos cuatro horas diarias.
- Vacaciones: 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios, cumpliendo el récord vacacional. Si no se gozan en el periodo correspondiente, el trabajador tiene derecho además a una indemnización equivalente a una remuneración mensual.
- Jornada y horas extras: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El sobretiempo es voluntario; las dos primeras horas extras del día se pagan con al menos 25% adicional y las siguientes con al menos 35%.
- Seguros: el seguro Vida Ley corre por cuenta del empleador desde el inicio de la relación laboral, y el SCTR es obligatorio en las actividades de alto riesgo.
Calendario mensual de la planilla y obligaciones
- El primer día de trabajo: registre al trabajador en el T-Registro (con su Clave SOL) dentro del día en que ingresa a prestar servicios, cualquiera sea la modalidad de contrato, y entréguele la constancia de alta a más tardar el día hábil siguiente. Pregúntele si está en la ONP o en una AFP y contrate el seguro Vida Ley.
- Cada día de pago: entregue la boleta de pago a más tardar el tercer día hábil siguiente al pago. Debe mostrar el nombre o razón social y el RUC del empleador, los datos del trabajador y su código de afiliado, los días y horas trabajados, el sobretiempo, las remuneraciones, los descuentos y los aportes del empleador. Con acuerdo del trabajador, y si el pago se deposita en una cuenta, puede entregarse por medios electrónicos. Conserve los duplicados cinco años.
- Cada mes, el PLAME: declare y pague las remuneraciones, las retenciones de quinta categoría y los aportes a EsSalud y a la ONP en la Planilla Mensual de Pagos (Formulario Virtual 0601, o el 601 Plame Web para empleadores con hasta diez trabajadores), según el cronograma de la SUNAT por último dígito del RUC. Para el periodo setiembre 2026 los vencimientos van del 16 de octubre (dígito 0) al 23 de octubre (dígitos 8 y 9). Los aportes a las AFP se declaran y pagan a la AFP de cada trabajador.
- Mayo y noviembre: deposite la CTS hasta el día 15.
- Julio y diciembre: pague la gratificación y la bonificación del 9% hasta el día 15.
- Diciembre: haga el ajuste final de las retenciones de quinta categoría del año.
- Al cese: pague los beneficios sociales pendientes, incluida la gratificación trunca, dentro de las 48 horas.
Ejemplo práctico: un sueldo de S/ 4,000
Lucía trabaja en Lima con un sueldo de S/ 4,000 mensuales todo el año. Aporta a la ONP, es soltera, sin hijos (no recibe asignación familiar) y no tiene otros ingresos.
| Concepto | S/ |
|---|---|
| Remuneración bruta mensual | 4,000.00 |
| ONP 13% | −520.00 |
| Remuneración anual proyectada: 12 sueldos + 2 gratificaciones | 56,000.00 |
| Deducción de 7 UIT | −38,500.00 |
| Renta neta anual | 17,500.00 |
| Impuesto anual al 8% | 1,400.00 |
| Retención mensual (1,400 ÷ 12) | −116.67 |
| Neto mensual | 3,363.33 |
| EsSalud 9% (empleador) | 360.00 |
| Costo mensual para el empleador | 4,360.00 |
Como su sueldo no cambia, cada paso del cronograma del artículo 40 da los mismos S/ 116.67, es decir, S/ 1,400 en el año. En julio y diciembre recibe además una gratificación de S/ 4,000 y una bonificación de S/ 360, sin descuento de ONP ni aporte a EsSalud. La bonificación está afecta al impuesto, así que suma S/ 28.80 de retención cada vez, a su tasa del 8%.
En mayo y noviembre el empleador deposita S/ 2,333.33 de CTS: (S/ 4,000 + un sexto de S/ 4,000) ÷ 12 × 6 meses. Sumando sueldos, EsSalud, gratificaciones con bonificación y CTS, Lucía le cuesta a la empresa cerca de S/ 65,707 al año, o S/ 5,476 al mes, sin contar la prima del seguro Vida Ley.
Errores frecuentes
- Seguir usando S/ 1,130 después del 1 de octubre de 2026 para quienes ganan la mínima y para la asignación familiar, que pasó a S/ 123.
- Descontar ONP o AFP de las gratificaciones, u olvidar pagar con ellas la bonificación del 9%.
- Dejar las gratificaciones fuera de la proyección de quinta, con lo que se retiene de menos todo el año y el ajuste de diciembre es grande.
- Registrar al trabajador en el T-Registro después de su primer día o entregar tarde la constancia de alta.
- Depositar la CTS después del 15 de mayo o de noviembre, que la inspección del trabajo califica como infracción grave.
- Pagar tarde las gratificaciones: la primera quincena de julio y de diciembre no se puede cambiar por acuerdo entre las partes.
- No contratar el seguro Vida Ley desde el primer día, o no conservar los duplicados de las boletas durante cinco años.
Cómo le ayuda Clientlly
Clientlly incluye un perfil de planilla para el Perú, verificado con fuentes oficiales el 1 de octubre de 2026: la escala de quinta categoría y la deducción de 7 UIT tal como están modeladas para un sueldo mensual constante con dos gratificaciones al año, el aporte del 13% a la ONP, el 9% de EsSalud y la remuneración mínima de S/ 1,230. Calcula el paso de bruto a neto y los aportes del empleador, genera las boletas de pago y admite conceptos recurrentes, además de la importación de trabajadores y de planillas; un administrador puede ajustar las tasas en la configuración de impuestos de planilla.
El cálculo se aproxima al procedimiento mensual oficial del artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así que contrástelo con ese procedimiento cuando haya remuneraciones variables, ingresos a mitad de año y en diciembre. El perfil modela a un trabajador con un solo empleo, soltero, sin dependientes y a nivel nacional, por lo que los afiliados a una AFP, las gratificaciones y la bonificación del 9%, la CTS, la deducción adicional de 3 UIT, el seguro Vida Ley y el SCTR deben revisarse. Clientlly no presenta el T-Registro ni el PLAME ni paga a las AFP: eso lo hace en SUNAT Operaciones en Línea y con cada AFP.
Junto con la planilla, el módulo de recursos humanos gestiona las solicitudes y aprobaciones de vacaciones y permisos con un calendario de ausencias, útil para los 30 días de descanso, y guarda los documentos de personal, y el control de asistencia y horarios registra las horas trabajadas y el sobretiempo que van en la boleta. Para cerrar el mes después de cada planilla, consulte nuestra lista de cierre de mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el empleador además del sueldo en el Perú?
El 9% de EsSalud cada mes, más dos gratificaciones al año con la bonificación del 9%, dos depósitos de CTS y la prima del seguro Vida Ley. Para un sueldo de S/ 4,000 son cerca de S/ 65,707 al año frente a S/ 48,000 de remuneración básica.
¿Cuál es la remuneración mínima vital en el Perú en 2026?
S/ 1,230 mensuales desde el 1 de octubre de 2026, según el Decreto Supremo 015-2026-TR; hasta el 30 de setiembre fue de S/ 1,130. Está previsto un segundo tramo de S/ 70, hasta S/ 1,300, mediante otro decreto en el primer semestre de 2027.
¿Cuándo se declaran y pagan los tributos de la planilla?
Cada mes en el PLAME, según el cronograma de la SUNAT por último dígito del RUC; para el periodo setiembre 2026 los vencimientos van del 16 al 23 de octubre. La CTS se deposita hasta el 15 de mayo y el 15 de noviembre, y las gratificaciones se pagan hasta el 15 de julio y el 15 de diciembre.
¿Las gratificaciones son obligatorias en el Perú?
Sí. Los trabajadores de la actividad privada reciben un sueldo completo en julio y otro en diciembre, o un sexto por cada mes completo laborado en el semestre, más una bonificación extraordinaria del 9%. No están afectas a aportes a la ONP, AFP ni EsSalud, pero sí al impuesto a la renta.
¿Cómo se calcula la retención de quinta categoría?
El empleador proyecta los sueldos y gratificaciones del año, resta 7 UIT (S/ 38,500 en 2026), aplica la escala del 8%, 14%, 17%, 20% y 30% y retiene una fracción cada mes, con un ajuste final en diciembre. Un sueldo de hasta S/ 2,750 mensuales no paga impuesto.
¿Cuánto se descuenta por pensiones: ONP o AFP?
Los afiliados a la ONP aportan el 13% de su remuneración. Los afiliados a una AFP aportan el 10% a su cuenta individual más la prima de seguros y la comisión de su AFP, que varían según la administradora.
Fuentes
- El Peruano: Decreto Supremo 015-2026-TR, remuneración mínima vital de S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026
- El Peruano: Decreto Supremo 301-2025-EF, valor de la UIT 2026 (S/ 5,500)
- SUNAT: Ley del Impuesto a la Renta, capítulo V (art. 34, rentas de quinta categoría)
- SUNAT: Ley del Impuesto a la Renta, capítulo VI (art. 46, deducciones de 7 UIT y 3 UIT)
- SUNAT: Ley del Impuesto a la Renta, capítulo VII (art. 53, escala progresiva)
- SUNAT: Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, capítulo X (art. 40, retenciones de quinta categoría)
- SUNAT: cronograma de obligaciones mensuales 2026
- SUNAT: obligaciones del empleador en el T-Registro
- SUNAT: conceptos a declarar en el PDT PLAME
- MTPE: Manual de preguntas frecuentes laborales, mayo de 2026 (horas extras, gratificaciones, vacaciones, Vida Ley)
- MTPE: Guía de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
- MTPE: Guía sobre boletas de pago
- Congreso: Ley 26790, aporte del 9% a EsSalud
- Congreso: Ley 26504, aporte del 13% al Sistema Nacional de Pensiones
- Congreso: Decreto Ley 25897, aportes al Sistema Privado de Pensiones (art. 30)
- Congreso: Ley 27735, gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
- Congreso: Ley 30334, inafectación de las gratificaciones y bonificación extraordinaria
- Congreso: Ley 25129, asignación familiar
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